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Document 62009CA0536

    Asunto C-536/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Upravno sodišče Republike Slovenije — República Eslovena) — Marija Omejc/Republika Slovenija [ «Política agrícola común — Regímenes de ayudas comunitarias — Sistema integrado de gestión y de control — Reglamento (CE) n ° 796/2004 — Hecho de impedir la ejecución de un control sobre el terreno — Concepto — Productor que no vive en la explotación — Representante del productor — Concepto» ]

    DO C 232 de 6.8.2011, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.8.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 232/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Upravno sodišče Republike Slovenije — República Eslovena) — Marija Omejc/Republika Slovenija

    (Asunto C-536/09) (1)

    (Política agrícola común - Regímenes de ayudas comunitarias - Sistema integrado de gestión y de control - Reglamento (CE) no 796/2004 - Hecho de impedir la ejecución de un control sobre el terreno - Concepto - Productor que no vive en la explotación - Representante del productor - Concepto)

    (2011/C 232/11)

    Lengua de procedimiento: esloveno

    Órgano jurisdiccional remitente

    Upravno sodišče Republike Slovenije

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Marija Omejc

    Demandada: Republika Slovenija

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Upravno sodišče Republike Slovenije — Interpretación del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 141, p. 18) — Concepto de circunstancias que impiden la ejecución de un control sobre el terreno — Concepto de representante del productor cuando el productor no reside en la explotación.

    Fallo

    1)

    La expresión «impide la ejecución de un control sobre el terreno» que figura en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, se corresponde con un concepto autónomo del Derecho de la Unión que debe ser interpretado de manera uniforme en todos los Estados miembros en el sentido de que comprende, además de los comportamientos intencionados, cualquier acto u omisión atribuible a la negligencia del productor o de su representante que haya tenido como consecuencia impedir la ejecución del control sobre el terreno en su totalidad, cuando el productor o su representante no hayan adoptado todas las medidas que se les pueden exigir razonablemente para garantizar la ejecución completa del control.

    2)

    La denegación de las solicitudes de ayuda correspondientes con arreglo al artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 796/2004 no depende de que el productor o su representante hayan sido informados de manera adecuada de la parte del control sobre el terreno que exige su colaboración.

    3)

    El concepto de «representante» al que se refiere el artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 796/2004 constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión que debe interpretarse de una manera uniforme en todos los Estados miembros en el sentido de que incluye, durante los controles sobre el terreno, a cualquier persona mayor de edad con capacidad de obrar que viva en la explotación y a la que se haya confiado al menos una parte de la gestión de dicha explotación, siempre que el productor haya manifestado claramente su voluntad de designarla para que le represente y, en consecuencia, se haya comprometido a asumir todos los actos y omisiones de dicha persona.

    4)

    El artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 796/2004 debe interpretarse en el sentido de que el productor que no vive en la explotación agrícola de la que es responsable no está obligado a designar a un representante al que, por regla general, se pueda localizar en la explotación en cualquier momento.


    (1)  DO C 63, de 13.3.2010.


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