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Document 62009CA0490

Asunto C-490/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 27 de enero de 2011 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Artículo 49 CE — Libre prestación de servicios — Exclusión del reembolso de los gastos referentes a los análisis y los exámenes de laboratorio efectuados en Estados miembros distintos del Gran Ducado de Luxemburgo — Normativa nacional que no prevé hacerse cargo de ellos por medio de un reembolso de los pagos anticipados por tales análisis y exámenes — Normativa nacional que supedita la cobertura de las prestaciones de asistencia sanitaria al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha normativa)

DO C 80 de 12.3.2011, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 27 de enero de 2011 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-490/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 49 CE - Libre prestación de servicios - Exclusión del reembolso de los gastos referentes a los análisis y los exámenes de laboratorio efectuados en Estados miembros distintos del Gran Ducado de Luxemburgo - Normativa nacional que no prevé hacerse cargo de ellos por medio de un reembolso de los pagos anticipados por tales análisis y exámenes - Normativa nacional que supedita la cobertura de las prestaciones de asistencia sanitaria al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha normativa)

2011/C 80/08

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Rozet y E. Traversa, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: C. Schiltz, agente, A. Rodesch, abogado)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Vulneración del artículo 49 CE (artículo 56 TFUE) — Restricción de la libre prestación de servicios — Disposiciones nacionales que excluyen el reembolso de análisis y exámenes biomédicos efectuados en otros Estados miembros — Asunción de los gastos únicamente en el caso de que los exámenes y análisis se hayan efectuado en un laboratorio que respete íntegramente los requisitos previstos por la normativa nacional.

Fallo

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE, al no haber previsto, en el marco de su normativa relativa a la seguridad social, la posibilidad de hacerse cargo de los gastos referentes a los análisis y exámenes de laboratorio, en el sentido del artículo 24 del code de la sécurité sociale luxemburgués, en su versión aplicable al litigio, efectuados en otro Estado miembro, por medio del reembolso de las cantidades anticipadas por dichos análisis y exámenes, previendo únicamente un sistema de pago directo por parte de las cajas de seguro de enfermedad.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea y el Gran Ducado de Luxemburgo cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 37, de 13.2.2010.


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