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Document 62009CA0397

Asunto C-397/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Scheuten Solar Technology GmbH/Finanzamt Gelsenkirchen-Süd ( «Fiscalidad — Directiva 2003/49/CE — Régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de Estados miembros diferentes — Impuesto sobre actividades económicas — Determinación de la base imponible» )

DO C 269 de 10.9.2011, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 269/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Scheuten Solar Technology GmbH/Finanzamt Gelsenkirchen-Süd

(Asunto C-397/09) (1)

(Fiscalidad - Directiva 2003/49/CE - Régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de Estados miembros diferentes - Impuesto sobre actividades económicas - Determinación de la base imponible)

2011/C 269/07

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Scheuten Solar Technology GmbH

Demandada: Finanzamt Gelsenkirchen-Süd

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (DO L 157, p. 49) — Inclusión o no de pagos de intereses en la base imponible del impuesto de sociedades de la sociedad pagadora.

Fallo

El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de Derecho tributario nacional con arreglo a la cual los intereses de un préstamo pagados por una sociedad de un Estado miembro a una sociedad asociada de otro Estado miembro se suman a la base imponible de la primera a efectos del impuesto sobre actividades económicas.


(1)  DO C 312, de 19.12.2009.


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