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Document 62009CA0025

Asunto C-25/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de febrero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság (República de Hungría) — Sió-Eckes kft./Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve [Política agrícola común — Reglamento (CE) n o  2201/96 — Organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas — Reglamento (CE) n o  1535/2003 — Régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas — Productos transformados — Melocotones en almíbar o en zumo natural de fruta — Productos acabados]

DO C 100 de 17.4.2010, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de febrero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság (República de Hungría) — Sió-Eckes kft./Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve

(Asunto C-25/09) (1)

(Política agrícola común - Reglamento (CE) no 2201/96 - Organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas - Reglamento (CE) no 1535/2003 - Régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas - Productos transformados - Melocotones en almíbar o en zumo natural de fruta - Productos acabados)

2010/C 100/10

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sió-Eckes kft.

Demandada: Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Fővarosi Bíróság (Hungría) — Interpretación del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297, p. 29), del artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 218, de 30.8.2003, p. 14), y del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2320/89 de la Comisión, de 28 de julio de 1989, por el que se establecen los requisitos de calidad mínima para los melocotones en almíbar y/o zumo natural de fruta para la aplicación del régimen de ayuda a la producción (DO L 220, de 29.7.1989, p. 54) — Pulpa de melocotón producida en el marco del régimen de ayuda al sector de productos transformados a base de frutas y hortalizas — Aplicabilidad de dicho régimen de ayuda a los productos de melocotón presentados según un modo no previsto por el Reglamento (CEE) no 2320/89 así como a los productos semiacabados resultantes de las distintas fases de producción y destinados a una transformación posterior.

Fallo

1)

El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 386/2004 de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, debe interpretarse en el sentido de que pueden acogerse al régimen de ayuda mencionado en dicha disposición los productos que, por una parte, estén comprendidos en alguno de los códigos NC enumerados en el anexo I del citado Reglamento, en su versión modificada, incluido el código NC 2008 70 92, y que, por otra parte, correspondan a la definición de «melocotones en almíbar o en zumo natural de fruta» aplicable a efectos del citado Reglamento, interpretado en relación con el Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, en su versión modificada por el Reglamento no 386/2004, y con el Reglamento (CEE) no 2320/89 de la Comisión, de 28 de julio de 1989, por el que se establecen los requisitos de calidad mínimos para los melocotones en almíbar y/o en zumo natural de fruta en el marco del régimen de ayuda a la producción, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 996/2001 de la Comisión, de 22 de mayo de 2001.

2)

Los productos obtenidos al término de las distintas fases de la transformación de los melocotones pueden considerarse productos acabados a efectos de los Reglamentos nos 2201/96 y 1535/2003, en sus versiones modificadas, con la condición de que presenten las características establecidas en el artículo 2, punto 1, del Reglamento no 1535/2003, en su versión modificada.


(1)  DO C 82, de 4.4.2009.


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