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Document 62008TO0194

    Auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 16 de diciembre de 2009.
    R. Cattin & Cie y Yves Cattin contra Comisión Europea.
    vResponsabilidad extracontractual - FED - Lista de exportadores seleccionados para obtener el pago de sus créditos frente a la República Centroafricana - No inclusión - Prescripción - Inadmisibilidad.
    Asunto T-194/08.

    Recopilación de Jurisprudencia 2009 II-00242*

    ECLI identifier: ECLI:EU:T:2009:513





    Auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 16 de diciembre de 2009 — Cattin/Comisión

    (Asunto T‑194/08)

    «Responsabilidad extracontractual — FED — Lista de exportadores seleccionados para obtener el pago de sus créditos frente a la República Centroafricana — No inclusión — Prescripción — Inadmisibilidad»

    1.                     Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Demanda que tiene por objeto la reparación de perjuicios causados por una institución comunitaria — Incumplimiento de dichos requisitos — Inadmisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 55 a 58)

    2.                     Recurso de indemnización — Plazo de prescripción — Inicio del cómputo — Consideración de la apreciación subjetiva de la realidad del perjuicio — Improcedencia (Art. 288 CE, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 46) (véanse los apartados 69 a 71 y 82)

    Objeto

    Recurso de indemnización que tiene por objeto obtener la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por los demandantes como consecuencia de la decisión de la Comisión de no incluirlos en la lista de exportadores seleccionados para obtener el pago, mediante fondos del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), de sus créditos frente a un organismo estatal de la República Centroafricana.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso por ser manifiestamente inadmisible.

    2)

    R. Cattin & Cie y el Sr. Yves Cattin cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

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