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Document 62008TN0510
Case T-510/08: Action brought on 20 November 2008 — Toqueville v OHIM — Schiesaro (TOCQUEVILLE 13)
Asunto T-510/08: Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2008 — Toqueville/OAMI — Schiesaro (TOCQUEVILLE 13)
Asunto T-510/08: Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2008 — Toqueville/OAMI — Schiesaro (TOCQUEVILLE 13)
DO C 19 de 24.1.2009, p. 35–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 19/35 |
Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2008 — Toqueville/OAMI — Schiesaro (TOCQUEVILLE 13)
(Asunto T-510/08)
(2009/C 19/66)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Demandante: Tocqueville Srl (Milán, Italia) (representantes: S. Bariatti, abogado, I. Palombella, abogado, E. Cucchiara, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Marco Schiesaro (Milán, Italia)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 26 de agosto de 2008, en el procedimiento R 829/2008-2 Toqueville Srl contra M. Schiesaro. |
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa «TOCQUEVILLE 13» (marca comunitaria no 1.406.982), para productos y servicios incluidos en las clases 25, 41 y 42
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Marco Schiesaro
Resolución impugnada ante la Sala de Recurso: Resolución de la División de Anulación de estimar la pretensión de caducidad parcial de la marca en cuestión
Resolución de la Sala de Recurso: Declarar la inadmisibilidad del recurso y denegar la petición de restitutio in integrum relativa al plazo para interponer recurso contra la resolución de la División de Anulación
Motivos invocados: Infracción de los artículos 73 y 78 del Reglamento (CE) no 40/94, sobre la marca comunitaria, así como de los artículos 2 y 9 del Reglamento CE) no 2869/95, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior, y del artículo 50 del Reglamento (CE) no 2868/95, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94.