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Document 62008TN0502

    Asunto T-502/08: Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2008 — Volkswagen/OAMI — Deutsche BP (SunGasoline)

    DO C 44 de 21.2.2009, p. 48–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.2.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 44/48


    Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2008 — Volkswagen/OAMI — Deutsche BP (SunGasoline)

    (Asunto T-502/08)

    (2009/C 44/84)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

    Partes

    Demandante: Volkswagen AG (Wolfsburg, Alemania) (representantes: H.-P. Schrammek, C. Drzymalla y S. Risthaus, abogados)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Deutsche BP AG (Gelsenkirchen, Alemania)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 19 de septiembre de 2008, en el asunto R-513/2007-4.

    Que se condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

    Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «SunGasoline» para productos y servicios de las clases 4,7, 12, 35, 37 y 39 (solicitud no 3.418.647)

    Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Deutsche BP AG

    Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa alemana «GASOLIN» (Marca no 763.901) para productos de la clase 4

    Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

    Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso para determinados productos de la clase 4

    Motivos invocados: Infracción del artículo 15, apartado 2, letra b), en relación con el artículo 43, apartado 2, del Reglamento no 40/94 (1), dado que, según la demandante, no ha quedado suficientemente demostrado que se haya hecho un uso de la marca invocada en oposición que permita conservar el derecho; e infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94, puesto que, según ella, entre las marcas enfrentadas no existe riesgo de confusión.


    (1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1)


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