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Document 62008TJ0487

Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 16 de junio de 2010.
Kureha Corp. contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI).
Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa KREMEZIN - Marca internacional denominativa anterior KRENOSIN - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre signos - Similitud entre productos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009] - Prueba de la existencia de la marca anterior - Plazos - Reglas 19 y 20 del Reglamento (CE) nº 2868/95 - Prueba del uso efectivo de la marca anterior - Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 207/2009).
Asunto T-487/08.

Recopilación de Jurisprudencia 2010 II-00111*

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2010:237





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 16 de junio de 2010 — Kureha/OAMI — Sanofi-Aventis (KREMEZIN)

(Asunto T‑487/08)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa KREMEZIN — Marca internacional denominativa anterior KRENOSIN — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Similitud entre los productos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009] — Prueba de la existencia de la marca anterior — Plazos — Reglas 19 y 20 del Reglamento (CE) nº 2868/95 — Prueba del uso efectivo de la marca anterior — Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 207/2009)»

1.                     Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso parcial — Relevancia [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 43, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 56 y 57)

2.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 68, 69 y 90)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de septiembre de 2008 (asunto R 1631/2007‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre Sanofi-Aventis SA y Kureha Corp.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Kureha Corp.

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa KREMEZIN para productos de la clase 5 — Solicitud nº 2.906.501

Titular de la marca o del signo invocados en oposición:

Sanofi-Aventis SA

Marca o signo invocados en oposición:

Marca denominativa internacional nº 529.937 KRENOSIN, registrada para productos de la clase 5

Resolución de la División de Oposición:

Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso


Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Kureha Corp. a cargar con sus propias costas, así como con las costas en que haya incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).

3)

Sanofi-Aventis SA cargará con sus propias costas.

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