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Document 62008FN0074
Case F-74/08: Action brought on 29 August 2008 — Ramaekers-Jørgensen v Commission
Asunto F-74/08: Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2008 — Ramaekers-Jørgensen/Comisión
Asunto F-74/08: Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2008 — Ramaekers-Jørgensen/Comisión
DO C 272 de 25.10.2008, p. 52–52
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/52 |
Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2008 — Ramaekers-Jørgensen/Comisión
(Asunto F-74/08)
(2008/C 272/101)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Dominique Ramaekers-Jørgensen (Genval, Bélgica) (representante: L. Vogel, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Objeto y descripción del litigio
Por una parte, la anulación de la decisión de la AFPN de calcular el impuesto comunitario que recae sobre la demandante sumando el importe de su remuneración personal y el de su pensión de supervivencia, así como de la decisión por la que se denegó su solicitud de que no se dedujera por anticipado del importe de su remuneración, antes de abonar su pensión de supervivencia, el impuesto comunitario que grava dicha pensión. Por otra parte, la declaración de ilegalidad de los artículos 3 y 4 del Reglamento no 260/68 del Consejo, en su versión modificada en último lugar por el Reglamento no 2182/2003 del Consejo.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión adoptada por la AFPN el 20 de mayo de 2008 por la que se desestimó la reclamación interpuesta por la demandante el 16 de enero de 2008, en la que se solicitaba la anulación parcial de la decisión de 16 de octubre de 2007 en la parte en la que ésta determinaba el método de cálculo y de percepción del impuesto comunitario que grava la pensión de supervivencia concedida a la demandante. |
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En la medida en que sea necesario, que se anule también parcialmente la mencionada decisión de 16 de octubre de 2007, en la parte en la que determinó el método de cálculo y de percepción del impuesto comunitario que grava la pensión de supervivencia concedida a la demandante. |
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Que en virtud del artículo 241 del Tratado se declare la ilegalidad de los artículos 3 y 4 del Reglamento no 260/68 del Consejo, en su versión modificada en último lugar por el Reglamento no 2182/2003 del Consejo, en la medida en que dichos artículos disponen que la pensión de supervivencia concedida a un funcionario se sumará a su sueldo a efectos de calcular el impuesto comunitario correspondiente. |
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Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |