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Document 62008FA0009

    Asunto F-9/08: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2009 — Rosenbaum/Comisión (Función pública — Funcionarios — Nombramiento — Clasificación en grado — Solicitud de reclasificación — Ámbito de aplicación del artículo 13, del anexo XIII, del Estatuto — Consideración de la experiencia profesional — Contratación en el grado del concurso — Artículo 31 del Estatuto — Principio de no discriminación — Libre circulación de los trabajadores)

    DO C 267 de 7.11.2009, p. 83–84 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.11.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 267/83


    Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2009 — Rosenbaum/Comisión

    (Asunto F-9/08) (1)

    (Función pública - Funcionarios - Nombramiento - Clasificación en grado - Solicitud de reclasificación - Ámbito de aplicación del artículo 13, del anexo XIII, del Estatuto - Consideración de la experiencia profesional - Contratación en el grado del concurso - Artículo 31 del Estatuto - Principio de no discriminación - Libre circulación de los trabajadores)

    2009/C 267/150

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Eckehard Rosenbaum (Bonn, Alemania) (representante: H.-J. Rüber, abogado)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y B. Eggers, agentes)

    Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Simm y M. Bauer, agentes)

    Objeto

    Función pública — Por un lado, anulación de la decisión de clasificación del demandante, ganador de un concurso para la elaboración de una lista de reserva de contratación de administradores de grado A7/A6, en la que se le atribuye el grado AD 6/2 y, por otro lado, solicitud de reclasificación.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Condenar al Sr. Rosenbaum a cargar con sus costas así como con las de la Comisión de las Comunidades Europeas.

    3)

    El Consejo de la Unión Europea, parte coadyuvante, cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 64, de 8.3.2008, p. 70.


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