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Document 62008CN0406

    Asunto C-406/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales) (Queen's Bench Division), Leeds District Registry (Reino Unido), el 18 de septiembre de 2008 — Uniplex (UK) Ltd/NHS Business Services Authority

    DO C 301 de 22.11.2008, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.11.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 301/23


    Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales) (Queen's Bench Division), Leeds District Registry (Reino Unido), el 18 de septiembre de 2008 — Uniplex (UK) Ltd/NHS Business Services Authority

    (Asunto C-406/08)

    (2008/C 301/36)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    High Court of Justice (England & Wales) (Queen's Bench Division), Leeds District Registry (Reino Unido)

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Uniplex (UK) Ltd

    Demandada: NHS Business Services Authority

    Cuestión prejudicial

    Cuando un operador económico impugna mediante una acción ejercitada ante un tribunal nacional la adjudicación de un acuerdo marco realizada por una entidad adjudicadora a raíz un procedimiento de contratación pública en el que dicho operador haya participado y que debía llevarse a cabo con arreglo a la Directiva 2004/18/CE (1) (y a las disposiciones nacionales de adaptación a esta Directiva) y solicita, en el marco de dicha acción, que se declare el incumplimiento de las disposiciones en materia de contratación pública y se conceda una indemnización de daños y perjuicios en relación con el procedimiento y la adjudicación mencionados:

    a)

    A la luz de los artículos 1 y 2 de la Directiva 89/665/CEE (2) y del principio jurídico comunitario de equivalencia, de la exigencia legal comunitaria de tutela judicial efectiva o del principio de efectividad, y habida cuenta de cualesquiera otros principios pertinentes del Derecho comunitario, ¿debe interpretarse una disposición nacional como el artículo 47, apartado 7, letra b), de las Public Contract Regulations 2006, que dispone que la acción debe ejercitarse sin demora y, en cualquier caso, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se hayan producido los motivos que justifiquen su ejercicio, a menos que el tribunal considere que existen razones fundadas para ampliar este plazo, en el sentido de que confiere un derecho individual e incondicional al licitador contra la entidad adjudicadora de modo que el plazo para ejercitar la acción por la que se impugnen la licitación y la adjudicación comience a correr bien a partir de la fecha en que el licitador haya tenido o debiera haber tenido conocimiento de que en el procedimiento de contratación pública y en la adjudicación se ha vulnerado la normativa comunitaria en materia de contratación pública, bien a partir de la fecha del incumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de contratación pública?

    b)

    En cualquier caso, ¿cómo debe aplicar entonces un tribunal nacional el requisito de que la acción se ejercite sin demora y la facultad discrecional de ampliación del plazo de prescripción nacional para el ejercicio de la acción?


    (1)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).

    (2)  Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33).


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