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Document 62008CN0230

    Asunto C-230/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 28 de mayo de 2008 — Dansk Transport og Logistik/Skatteministeriet

    DO C 197 de 2.8.2008, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    2.8.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 197/14


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 28 de mayo de 2008 — Dansk Transport og Logistik/Skatteministeriet

    (Asunto C-230/08)

    (2008/C 197/24)

    Lengua de procedimiento: danés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Østre Landsret

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Dansk Transport og Logistik

    Demandada: Skatteministeriet

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse la expresión «se decomisen […] y se confisquen simultánea o posteriormente», que figura en el artículo 233, letra d), del Código aduanero (1), en el sentido de que dicha disposición abarca situaciones en las que las mercancías retenidas con arreglo a la primera frase del artículo 83, apartado 1, de la Ley de Aduanas con motivo de una importación irregular son simultánea o posteriormente destruidas por las autoridades aduaneras sin que hayan dejado de obrar en su poder?

    2)

    ¿Debe interpretarse la Directiva sobre el régimen general de los productos objeto de impuestos especiales (2) en el sentido de que ha de considerarse que las mercancías irregularmente importadas que sean decomisadas con motivo de su importación o simultánea o posteriormente destruidas han sido colocadas en «un régimen suspensivo» con el efecto de que no se devenga el impuesto especial o de que se extingue la obligación de pagarlo (véase el primer párrafo del artículo 5, apartado 2, y el artículo 6, apartado 1, letra c), de la Directiva sobre el régimen general de los productos objeto de impuestos especiales, en relación con los artículos 84, apartado 1, letra a), y 98 del Código aduanero, y el artículo 876 bis de las disposiciones de aplicación) (3)? ¿Afecta a la respuesta el hecho de si se extingue o no la deuda aduanera originada con motivo de dicha importación irregular con arreglo al artículo 233, letra d), del Código aduanero?

    3)

    ¿Debe interpretarse la Sexta Directiva en el sentido de que debe considerarse que las mercancías irregularmente importadas decomisadas con motivo de su importación y simultánea o posteriormente destruidas por las autoridades han sido colocadas en un «régimen de depósito aduanero» con el efecto de que no se devenga el IVA o de que se extingue la obligación de pagarlo (véanse los artículos 7, apartado 3, 10, apartado 3, y 16, apartado 1, parte B, letra c), de la Sexta Directiva y el artículo 876 bis de las disposiciones de aplicación)? ¿Afecta a la respuesta el hecho de si se extingue o no la deuda aduanera originada con motivo de dicha importación irregular con arreglo al artículo 233, letra d), del Código aduanero? ¿Afecta a la respuesta el hecho de si se extingue o no la deuda aduanera originada con motivo de dicha importación irregular con arreglo al artículo 233, letra d), del Código aduanero?

    4)

    El Código aduanero, las disposiciones de aplicación y la Sexta Directiva (4), ¿deben interpretarse en el sentido de que las autoridades aduaneras del Estado miembro en que se detecta la importación irregular de mercancías durante una operación TIR son competentes para recaudar los derechos de aduana, los derechos especiales y el IVA sobre la operación cuando las autoridades de otro Estado miembro, en el que se produjo la importación irregular en el interior de la Comunidad, no detectó la irregularidad y, en consecuencia, no exigió los derechos de aduana, los derechos especiales y el IVA (véase el artículo 215 del Código aduanero, en relación con su artículo 217, los artículos 454, apartados 2 y 3, de las disposiciones de aplicación a la sazón vigentes, y el artículo 7 de la Sexta Directiva)?


    (1)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, de 19 de octubre de 1992, p. 1).

    (2)  Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (DO L 76, de 23 de marzo de 1992, p. 1).

    (3)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (DO L 253, de 11 de octubre de 1993, p. 1).

    (4)  Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13 de junio de 1977, p. 1; EE 09/01, p. 54).


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