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Document 62008CA0443

    Asunto C-443/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de mayo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 1999/13/CE — Limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles — No adaptación del Derecho interno a los conceptos de pequeña instalación y de modificación sustancial )

    DO C 153 de 4.7.2009, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.7.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 153/17


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de mayo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

    (Asunto C-443/08) (1)

    (Incumplimiento de Estado - Directiva 1999/13/CE - Limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles - No adaptación del Derecho interno a los conceptos de «pequeña instalación» y de «modificación sustancial»)

    2009/C 153/33

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Alcover San Pedro y J.-B. Laignelot, agentes)

    Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y A. Adam, agentes)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — No adopción de todas las disposiciones legislativas y reglamentarias necesarias para adaptar de manera correcta el Derecho interno a lo dispuesto en el artículo 2, puntos 3 y 4, y en el artículo 4, punto 4, de la Directiva 1999/13/CE del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones (DO L 85, p. 1) — Conceptos de «pequeña instalación» y de «modificación sustancial».

    Fallo

    1)

    Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/13/CE del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar de manera correcta el Derecho interno a lo dispuesto en el artículo 2, puntos 3 y 4, y en el artículo 4, punto 4, de esta Directiva.

    2)

    Condenar en costas a la República Francesa.


    (1)  DO C 6, de 10.1.2009.


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