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Document 62008CA0395

    Asuntos acumulados C-395/08 y C-396/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de junio de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’apello di Roma (Italia)] — Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)/Tiziana Bruno, Massimo Pettini (C-395/08), Daniela Lotti, Clara Matteucci (C-396/08) (Directiva 97/81/CE — Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial — Igualdad de trato entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo — Cálculo de la antigüedad requerida para tener derecho a una pensión de jubilación — Exclusión de los períodos no trabajados — Discriminación)

    DO C 274 de 9.10.2010, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.10.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 274/2


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de junio de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’apello di Roma (Italia)] — Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)/Tiziana Bruno, Massimo Pettini (C-395/08), Daniela Lotti, Clara Matteucci (C-396/08)

    (Asuntos acumulados C-395/08 y C-396/08) (1)

    (Directiva 97/81/CE - Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial - Igualdad de trato entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo - Cálculo de la antigüedad requerida para tener derecho a una pensión de jubilación - Exclusión de los períodos no trabajados - Discriminación)

    2010/C 274/02

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Corte d’apello di Roma

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)

    Demandados: Tiziana Bruno, Massimo Pettini (C-395/08), Daniela Lotti, Clara Matteucci (C-396/08)

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Corte d’apello di Roma — Interpretación de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES — Anexo: Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial (DO L 1, p. 9) — Trabajadores a tiempo parcial que trabajan varios meses al año y descansan durante el resto de los meses — Exclusión de los períodos de inactividad para el cálculo de la pensión de jubilación.

    Fallo

    1)

    En relación con las pensiones de jubilación, la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, anexo a la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional que, en relación con los trabajadores a tiempo parcial vertical cíclico, excluye los períodos no trabajados del cálculo de la antigüedad requerida para adquirir un derecho a tal pensión, a menos que tal diferencia de trato esté justificada por razones objetivas.

    2)

    En el supuesto en que el tribunal remitente llegue a la conclusión de que la norma nacional controvertida en los litigios principales es incompatible con la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, anexo a la Directiva 97/81, procederá interpretar las cláusulas 1 y 5, apartado 1, de éste en el sentido de que se oponen también a tal norma.


    (1)  DO C 327, de 20.12.2008.


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