Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62008CA0392

    Asunto C-392/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de marzo de 2010 — Comisión Europea/Reino de España ( «Incumplimiento de Estado — Directiva 96/82/CE — Control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas — Artículo 11, apartado 1, letra c) — Obligación de elaborar planes de emergencia externos — Plazo» )

    DO C 134 de 22.5.2010, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.5.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 134/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de marzo de 2010 — Comisión Europea/Reino de España

    (Asunto C-392/08) (1)

    («Incumplimiento de Estado - Directiva 96/82/CE - Control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas - Artículo 11, apartado 1, letra c) - Obligación de elaborar planes de emergencia externos - Plazo»)

    2010/C 134/06

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Pardo Quintillán y A. Sipos, agentes)

    Demandada: Reino de España (representante: B. Plaza Cruz, agente)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en su versión modificada por la Directiva 2003/105/CE (DO 1997, L 10, p. 13) — No elaboración de determinados planes de emergencia externos con respecto a las medidas que deben tomarse fuera del establecimiento.

    Fallo

    1)

    Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, al no haber elaborado los planes de emergencia externos de todos los establecimientos previstos en el artículo 9 de dicha Directiva.

    2)

    Condenar en costas al Reino de España.


    (1)  DO C 272, de 25.10.2008.


    Top