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Document 62007TN0496

    Asunto T-496/07: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2007 — Repsol YPF Lubricantes y especialidades y otros/Comisión

    DO C 64 de 8.3.2008, p. 49–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.3.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 64/49


    Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2007 — Repsol YPF Lubricantes y especialidades y otros/Comisión

    (Asunto T-496/07)

    (2008/C 64/80)

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandantes: Repsol YPF Lubricantes y especialidades, SA (Madrid, España), Repsol Petróleo, SA (Madrid, España), Repsol YPF, SA (Madrid, España) (representantes: Sr. L. Ortiz Blanco, abogado; Sr. J. Buendía Sierra, abogado y Sra. M. Muñoz de Juan, abogada)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de las partes demandantes

    Que se anule la Decisión en lo relativo a:

    la imputación de la responsabilidad conjunta y solidaria en la infracción a Repsol Petróleo, S.A.,

    la imputación de la responsabilidad conjunta y solidaria y en cadena a Repsol YPF, S.A.,

    la determinación del importe de base establecido, en tanto que es contrario al principio de proporcionalidad al no tenerse en cuenta el limitado alcance geográfico y valor económico del mercado afectado ni la existencia de efectos en el mercado (o en su defecto su escaso impacto),

    la incorrecta aplicación de la Comunicación de clemencia, en particular en lo relativo al porcentaje de reducción de multa concedido a Repsol y

    la aplicación de la agravante de liderazgo;

    que por todo ello el Tribunal, en ejercicio de su jurisdicción plena, reduzca en el montante oportuno la multa impuesta a Repsol;

    que se condene al pago de las costas procesales a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    El recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión C(2007) 4441 final de 3 de octubre de 2007 en el asunto COMP/38710 — Betún España. En la decisión impugnada, la Comisión declaró que las demandantes, entre otras empresas, habían infringido el artículo 81 CE al haber participado, durante un cierto periodo, en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas en el negocio del betún de penetración consistentes en acuerdos de reparto del mercado y coordinación de precios. Por estas infracciones, la Comisión impuso a las demandantes una multa en responsabilidad conjunta y solidaria.

    En apoyo de sus pretensiones, las demandantes alegan en primer lugar un error de apreciación de hechos y de derecho al trasladar erróneamente la responsabilidad de la infracción a las matrices de Repsol YPF Lubricantes y especialidades, S.A. En este contexto, las demandantes consideran que la imputación de responsabilidad en cadena contraviene la jurisprudencia comunitaria.

    En segundo lugar, las demandantes reprochan a la Comisión la violación del principio de proporcionalidad al calcular el importe inicial.

    En tercer lugar, las demandantes alegan un error manifiesto de apreciación o subsidiariamente violación de los principios generales de confianza legítima, proporcionalidad e igualad de trato al establecer el porcentaje de reducción de la multa en el marco de la Comunicación sobre la cooperación de 2002 (1).

    Por último, las demandantes consideran que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación en relación con la estimación de la agravante de liderazgo del cártel conjunto con otra empresa.


    (1)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).


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