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Document 62007TN0431
Case T-431/07: Action brought on 26 November 2007 — Gebr. Heller Maschinenfabrik v OHIM — Fernández Martinez (HELLER)
Asunto T-431/07: Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2007 — Gebr. Heller Machinenfabrik/OAMI — Fernández Martínez (HELLER)
Asunto T-431/07: Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2007 — Gebr. Heller Machinenfabrik/OAMI — Fernández Martínez (HELLER)
DO C 37 de 9.2.2008, p. 24–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 37/24 |
Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2007 — Gebr. Heller Machinenfabrik/OAMI — Fernández Martínez (HELLER)
(Asunto T-431/07)
(2008/C 37/38)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Gebr. Heller Machinenfabrik GmbH (Nürtingen, Alemania) (representantes: W. Kessler y S. Baur, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Manuel Fernández Martínez (Alicante, España)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Segunda Sala de la OAMI de 11 de septiembre de 2007 en el asunto R 974/2006-2. |
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Que se desestime la oposición de la otra parte en el procedimiento ante la Segunda Sala de Recurso, Manuel Fernández Martínez. |
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Que se condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, Manuel Fernández Martínez, a pagar las costas y gastos efectuados en el procedimiento ante la División de Oposición y la Sala de Recurso de la OAMI, así como los del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «HELLER» para productos y servicios de las clases 7, 37 y 40 (solicitud no 3.306.602).
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Manuel Fernández Martínez.
Marca o signo invocados en oposición: La marca figurativa española «HELLER» para productos de la clase 7 (no 2.520.584).
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación de la solicitud de registro.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), por cuanto no existe riesgo de confusión alguno entre las marcas en conflicto.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).