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Document 62007TN0431

    Asunto T-431/07: Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2007 — Gebr. Heller Machinenfabrik/OAMI — Fernández Martínez (HELLER)

    DO C 37 de 9.2.2008, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.2.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 37/24


    Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2007 — Gebr. Heller Machinenfabrik/OAMI — Fernández Martínez (HELLER)

    (Asunto T-431/07)

    (2008/C 37/38)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

    Partes

    Demandante: Gebr. Heller Machinenfabrik GmbH (Nürtingen, Alemania) (representantes: W. Kessler y S. Baur, abogados)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Manuel Fernández Martínez (Alicante, España)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la resolución de la Segunda Sala de la OAMI de 11 de septiembre de 2007 en el asunto R 974/2006-2.

    Que se desestime la oposición de la otra parte en el procedimiento ante la Segunda Sala de Recurso, Manuel Fernández Martínez.

    Que se condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, Manuel Fernández Martínez, a pagar las costas y gastos efectuados en el procedimiento ante la División de Oposición y la Sala de Recurso de la OAMI, así como los del presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

    Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «HELLER» para productos y servicios de las clases 7, 37 y 40 (solicitud no 3.306.602).

    Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Manuel Fernández Martínez.

    Marca o signo invocados en oposición: La marca figurativa española «HELLER» para productos de la clase 7 (no 2.520.584).

    Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación de la solicitud de registro.

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

    Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), por cuanto no existe riesgo de confusión alguno entre las marcas en conflicto.


    (1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).


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