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Document 62007TJ0166
Judgment of the General Court (Sixth Chamber) of 13 September 2010.#Italian Republic v European Commission.#Rules on the use of languages - Notice of open competitions for the recruitment of administrators and assistants - Publication in three official languages - Amendments - Publication in all the official languages - Choice of the second language from three languages - Regulation No 1 - Articles 27, 28 and 29(1) of the Staff Regulations - Article 1(1) and (2) of Annex III to the Staff Regulations - Obligation to state reasons - Principle of non-discrimination - Misuse of power.#Joined Cases T-166/07 and T-285/07.
Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 13 de septiembre de 2010.
República Italiana contra Comisión Europea.
Régimen lingüístico - Convocatoria de concurso para la selección de administradores y asistentes - Publicación en tres lenguas oficiales - Correcciones - Publicación en todas las lenguas oficiales - Elección de la segunda lengua entre tres lenguas - Reglamento nº 1 - Artículos 27, 28 y 29, apartado 1, del Estatuto - Artículo 1, apartados 1 y 2, del Anexo III al Estatuto - Obligación de motivación - Principio de no discriminación - Desviación de poder.
Asuntos acumulados T-166/07 y T-285/07.
Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 13 de septiembre de 2010.
República Italiana contra Comisión Europea.
Régimen lingüístico - Convocatoria de concurso para la selección de administradores y asistentes - Publicación en tres lenguas oficiales - Correcciones - Publicación en todas las lenguas oficiales - Elección de la segunda lengua entre tres lenguas - Reglamento nº 1 - Artículos 27, 28 y 29, apartado 1, del Estatuto - Artículo 1, apartados 1 y 2, del Anexo III al Estatuto - Obligación de motivación - Principio de no discriminación - Desviación de poder.
Asuntos acumulados T-166/07 y T-285/07.
Recopilación de Jurisprudencia 2010 II-00193*
ECLI identifier: ECLI:EU:T:2010:393
Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 13 de septiembre de 2010 — Italia/Comisión
(Asuntos acumulados T‑166/07 y T‑285/07)
«Régimen lingüístico — Convocatoria de concurso para la selección de administradores y asistentes — Publicación en tres lenguas oficiales — Correcciones — Publicación en todas las lenguas oficiales — Elección de la segunda lengua entre tres lenguas — Reglamento nº 1 — Artículos 27, 28 y 29, apartado 1, del Estatuto — Artículo 1, apartados 1 y 2, del anexo III al Estatuto — Obligación de motivación — Principio de no discriminación — Desviación de poder»
1. Comunidades Europeas — Régimen lingüístico — Reglamento nº 1 — Ámbito de aplicación (Reglamento nº 1 del Consejo) (véanse los apartados 52 a 54)
2. Comunidades Europeas — Régimen lingüístico — Existencia de un principio general que consagra el derecho de todo ciudadano a que se redacte en su lengua cualquier acto que pueda afectar a sus intereses — Inexistencia (Reglamento nº 1 del Consejo) (véase el apartado 73)
3. Funcionarios — Concurso — Convocatoria de concurso — Publicación en el Diario Oficial únicamente en algunas lenguas oficiales (véanse los apartados 77 a 85)
4. Funcionarios — Concurso — Convocatoria de concurso — Publicación íntegra en el Diario Oficial únicamente en algunas lenguas oficiales (véanse los apartados 91, 93 y 94)
5. Funcionarios — Principios — Protección de la confianza legítima — Requisitos (véanse los apartados 110 a 112)
Objeto
Anulación de las convocatorias de los concursos generales EPSO/AD/94/07, para la constitución de una reserva de personal seleccionado como administradores (AD 5) en el sector de la información, de la comunicación y de los medios audiovisuales (DO 2007, C 45 A, p. 3), EPSO/AST/37/07, para la constitución de una reserva de personal seleccionado como asistentes (AST 3) en el sector de la comunicación y de la información (DO 2007, C 45 A, p. 15), y EPSO/AD/95/07 para la constitución de una reserva de personal seleccionado como administradores (AD 5) en el ámbito de las ciencias de la información (biblioteconomía/documentación) (DO 2007, C 103 A, p. 7). |
Fallo
1) |
Desestimar los recursos. |
2) |
La República Italiana cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea. |
3) |
La República de Lituania y la República Helénica cargarán con sus propias costas. |