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Document 62007TB0091

    Asunto T-91/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 2 de junio de 2008 — WWF-UK/Consejo ( Recurso de anulación — Reglamento (CE) n o  41/2007 — Recuperación de la población de bacalao — Fijación del TAC para 2007 — Acto de alcance general — Falta de afectación individual — Inadmisibilidad )

    DO C 183 de 19.7.2008, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.7.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 183/20


    Auto del Tribunal de Primera Instancia de 2 de junio de 2008 — WWF-UK/Consejo

    (Asunto T-91/07) (1)

    («Recurso de anulación - Reglamento (CE) no 41/2007 - Recuperación de la población de bacalao - Fijación del TAC para 2007 - Acto de alcance general - Falta de afectación individual - Inadmisibilidad»)

    (2008/C 183/41)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: WWF-UK Ltd (Godalming, Surrey, Reino Unido) (representantes: R. Stein, Solicitor, P. Sands y J. Simor, Barristers)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. de Gregorio Merino y M. Moore, agentes)

    Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (Representantes: P. Oliver y M. van Heezik, agentes)

    Objeto

    Anulación parcial del Reglamento (CE) no 41/2007 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (DO 2007, L 15, p. 1), en la medida en que establece el «total admisible de capturas» (TAC), para 2007, para la pesca del bacalao en las zonas cubiertas por el Reglamento (CE) no 423/2004 del Consejo, de 26 de febrero de 2004, por el que se establecen medidas para la recuperación de poblaciones de bacalao (DO L 70, p. 8).

    Fallo

    1)

    Declarar la inadmisibilidad del recurso.

    2)

    WWF-UK Ltd cargará con sus propias costas, así como con las del Consejo.

    3)

    La Comisión cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 117 de 26.5.2007.


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