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Document 62007TA0459
Case T-459/07: Judgment of the General Court (Fifth Chamber) of 11 July 2013 — Hangzhou Duralamp Electronics v Council (Dumping — Imports of integrated electronic compact fluorescent lamps (CFL-i) originating in China, Vietnam, Pakistan and the Philippines — Expiry of anti-dumping measures — Review — Like product — Data used to determine the injury — Analogue country — Community interest — Article 4(1) and Article 5(4) of Regulation (EC) No 384/96 (now Article 4(1) and Article 5(4) of Regulation (EC) No 1225/2009) — Obligation to state reasons — Rights of the defence)
Asunto T-459/07: Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2013 — Hangzhou Duralamp Electronics/Consejo [ «Dumping — Importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas ( “CFL-i” ) originarias de China, Vietnam, Pakistán y Filipinas — Expiración de medidas antidumping — Reconsideración — Producto similar — Datos utilizados para la determinación del perjuicio — País análogo — Interés de la Comunidad — Artículo 4, apartado 1, y artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) n ° 384/96 [actualmente artículo 4, apartado 1, y artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) n ° 1225/2009] — Obligación de motivación — Derecho de defensa» ]
Asunto T-459/07: Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2013 — Hangzhou Duralamp Electronics/Consejo [ «Dumping — Importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas ( “CFL-i” ) originarias de China, Vietnam, Pakistán y Filipinas — Expiración de medidas antidumping — Reconsideración — Producto similar — Datos utilizados para la determinación del perjuicio — País análogo — Interés de la Comunidad — Artículo 4, apartado 1, y artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) n ° 384/96 [actualmente artículo 4, apartado 1, y artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) n ° 1225/2009] — Obligación de motivación — Derecho de defensa» ]
DO C 252 de 31.8.2013, p. 28–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 252 de 31.8.2013, p. 19–19
(HR)
31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 252/28 |
Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2013 — Hangzhou Duralamp Electronics/Consejo
(Asunto T-459/07) (1)
(Dumping - Importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (“CFL-i”) originarias de China, Vietnam, Pakistán y Filipinas - Expiración de medidas antidumping - Reconsideración - Producto similar - Datos utilizados para la determinación del perjuicio - País análogo - Interés de la Comunidad - Artículo 4, apartado 1, y artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 384/96 [actualmente artículo 4, apartado 1, y artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009] - Obligación de motivación - Derecho de defensa)
2013/C 252/43
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Hangzhou Duralamp Electronics Co., Ltd (Hangzhou, China) (representantes: M. Gambardella y V. Villante, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch y G. Wolf, abogados, posteriormente J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos por G. Berrisch)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y K. Talabér-Ritz, agentes); y Osram GmbH (Munich, Alemania) (representante: R. Bierwagen, abogado)
Objeto
Recurso de anulación del Reglamento (CE) no 1205/2007 del Consejo, de 15 de octubre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas («CFL-i») originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 y por el que se amplían las importaciones de los mismos productos procedentes de la República Socialista de Vietnam, de la República Islámica de Pakistán y de la República de Filipinas (DO L 272, p. 1).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Hangzhou Duralamp Electronics Co., Ltd cargará, además de con sus propias costas, con aquellas en que hayan incurrido el Consejo de la Unión Europea y Osram GmbH. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |