Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62007TA0459

    Asunto T-459/07: Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2013 — Hangzhou Duralamp Electronics/Consejo [ «Dumping — Importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas ( “CFL-i” ) originarias de China, Vietnam, Pakistán y Filipinas — Expiración de medidas antidumping — Reconsideración — Producto similar — Datos utilizados para la determinación del perjuicio — País análogo — Interés de la Comunidad — Artículo 4, apartado 1, y artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) n ° 384/96 [actualmente artículo 4, apartado 1, y artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) n ° 1225/2009] — Obligación de motivación — Derecho de defensa» ]

    DO C 252 de 31.8.2013, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 252 de 31.8.2013, p. 19–19 (HR)

    31.8.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/28


    Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2013 — Hangzhou Duralamp Electronics/Consejo

    (Asunto T-459/07) (1)

    (Dumping - Importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (“CFL-i”) originarias de China, Vietnam, Pakistán y Filipinas - Expiración de medidas antidumping - Reconsideración - Producto similar - Datos utilizados para la determinación del perjuicio - País análogo - Interés de la Comunidad - Artículo 4, apartado 1, y artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 384/96 [actualmente artículo 4, apartado 1, y artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009] - Obligación de motivación - Derecho de defensa)

    2013/C 252/43

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Hangzhou Duralamp Electronics Co., Ltd (Hangzhou, China) (representantes: M. Gambardella y V. Villante, abogados)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch y G. Wolf, abogados, posteriormente J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos por G. Berrisch)

    Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y K. Talabér-Ritz, agentes); y Osram GmbH (Munich, Alemania) (representante: R. Bierwagen, abogado)

    Objeto

    Recurso de anulación del Reglamento (CE) no 1205/2007 del Consejo, de 15 de octubre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas («CFL-i») originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 y por el que se amplían las importaciones de los mismos productos procedentes de la República Socialista de Vietnam, de la República Islámica de Pakistán y de la República de Filipinas (DO L 272, p. 1).

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Hangzhou Duralamp Electronics Co., Ltd cargará, además de con sus propias costas, con aquellas en que hayan incurrido el Consejo de la Unión Europea y Osram GmbH.

    3)

    La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 51, de 23.2.2008.


    Top