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Document 62007CN0559

    Asunto C-559/07: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

    DO C 37 de 9.2.2008, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.2.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 37/21


    Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

    (Asunto C-559/07)

    (2008/C 37/31)

    Lengua de procedimiento: griego

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y M. van Beek)

    Demandada: República Helénica

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 141 CE, al mantener en vigor las disposiciones del código griego de pensiones de jubilación civiles y militares relativas a las diferentes edades de jubilación y los diferentes requisitos relativos a la duración mínima de la relación de servicio para hombres y mujeres.

    Que se condene en costas a la República Helénica.

    Motivos y principales alegaciones

    1)

    La Comisión, tras haber examinado las disposiciones vigentes del código griego de pensiones de jubilación civiles y militares, constató que éstas prevén que las mujeres tengan derecho a pensión a una edad diferente de la de los hombres y que están sujetas a diferentes exigencias en lo que se refiere a los requisitos relativos a la duración mínima de la relación de servicio.

    2)

    La Comisión, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, estima que dichas pensiones, abonadas por el empresario a los antiguos trabajadores como consecuencia de su relación laboral, constituyen una retribución en el sentido del artículo 141 CE. Además, según la Comisión, los pensionistas que se benefician de ello constituyen «una categoría especial de trabajadores», en razón de las particularidades del sistema de pensiones, que hacen depender la cuantía de la pensión de la duración de la relación de servicio y del salario del trabajador antes de la jubilación, mientras que el método de financiación y gestión del sistema de pensiones no constituye un factor determinante para la aplicación del artículo 141 CE.

    3)

    Del mismo modo, según la Comisión, no se cumplen los requisitos de aplicación del artículo 141 CE, apartado 4, que prevén la concesión de ventajas concretas que faciliten al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales.

    En el presente asunto, a juicio de la Comisión estas medidas no suponen una solución a los problemas a los que eventualmente se enfrentan las mujeres en su carrera profesional, sino que, por el contrario, facilitan su salida del mercado laboral.

    4)

    Además, en opinión de la Comisión la justificación invocada, relativa a las posibles disfunciones del mecanismo estatal y la consiguiente previsión de medidas transitorias, no es convincente, dado que, por una parte, las consecuencias económicas que podrían derivarse para un Estado miembro no justifican en sí mismas la limitación en el tiempo de la aplicación de la normativa comunitaria y que, por otra parte, la República Helénica no demostró satisfactoriamente ni la existencia ni el contenido de las disfunciones invocadas.

    5)

    En consecuencia, la Comisión considera que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 141 CE, al mantener en vigor las disposiciones del código griego de pensiones de jubilación civiles y militares relativas a las diferentes edades de jubilación y los diferentes requisitos relativos a la duración mínima de la relación de servicio para hombres y mujeres.


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