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Document 62007CN0478
Case C-478/07: Reference for a preliminary ruling from the Handelsgericht Wien (Austria) lodged on 25 October 2007 — Budějovický Budvar národní podnik v Rudolf Ammersin GmbH
Asunto C-478/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 25 de octubre de 2007 — Budejovicky Budvar narodni podnik/Rudolf Ammersin GmbH
Asunto C-478/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 25 de octubre de 2007 — Budejovicky Budvar narodni podnik/Rudolf Ammersin GmbH
DO C 22 de 26.1.2008, p. 24–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.1.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 25 de octubre de 2007 — Budejovicky Budvar narodni podnik/Rudolf Ammersin GmbH
(Asunto C-478/07)
(2008/C 22/45)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Handelsgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Budejovicky Budvar narodni podnik
Demandada: Rudolf Ammersin GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
El Tribunal de Justicia, en su sentencia de 18 de noviembre de 2003 (C-216/01), estableció los requisitos para la compatibilidad con el artículo 28 CE de la protección de una denominación como indicación geográfica que en el país de origen no es ni el nombre de un lugar ni el de una región; conforme a dichos requisitos, la denominación:
¿Significan estos requisitos:
|
2) |
El hecho de que una denominación no fuera notificada o solicitada dentro del plazo de seis meses previsto en el Reglamento (CE) no 918/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimentos con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (1) o en el marco del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2), ¿supone que una protección nacional vigente o, en cualquier caso, una protección bilateralmente extendida a otro Estado miembro, pierden su validez si la denominación constituye una indicación geográfica cualificada con arreglo al Derecho interno del Estado de origen? |
3) |
El hecho de que en el marco del tratado de adhesión entre los Estados miembros de la Unión Europea y un nuevo Estado miembro se incluyera la protección de diversas indicaciones geográficas cualificadas para un alimento con arreglo al Reglamento (CE) no 510/2006 ¿supone que no se pueda mantener una protección nacional existente o, en cualquier caso, una protección bilateralmente extendida a otro Estado miembro para otra denominación diferente del mismo producto, y que el Reglamento (CE) no 510/2006 tenga un efecto excluyente en ese sentido? |
(1) DO L 163, p. 88.
(2) DO L 93, p. 12.