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Document 62007CJ0564

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de junio de 2009.
    Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria.
    Incumplimiento de Estado - Artículo 49 CE - Libre prestación de servicios - Agentes de la propiedad industrial - Obligación de suscribir un seguro de responsabilidad profesional - Obligación de designar a un representante domiciliado en el Estado miembro de prestación de los servicios.
    Asunto C-564/07.

    Recopilación de Jurisprudencia 2009 I-00100*

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2009:364





    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de junio de 2009 — Comisión/Austria

    (Asunto C‑564/07)

    «Incumplimiento de Estado — Artículo 49 CE — Libre prestación de servicios — Agentes de la propiedad industrial — Obligación de suscribir un seguro de responsabilidad profesional — Obligación de designar a un representante domiciliado en el Estado miembro de prestación de los servicios»

    1.                     Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 23)

    2.                     Libre prestación de servicios — Restricciones (Art. 49 CE) (véanse los apartados 31, 32, 35 a 37, 47 a 53 y 55 y el fallo)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 49 CE — Requisitos exigidos por la normativa nacional a los agentes de la propiedad industrial, legalmente establecidos en otros Estados miembros, para poder prestar servicios temporalmente en el Estado miembro de que se trata — Obligación de inscribirse en el registro nacional, de contratar a tal efecto un seguro de responsabilidad profesional, de someterse a todas las normas disciplinarias nacionales distintas de las relativas a las cualificaciones profesionales y de recurrir a la intervención de un mandatario local.

    Fallo

    1)

    Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE, al obligar a los agentes de la propiedad industrial legalmente establecidos en otro Estado miembro que deseen prestar servicios temporalmente en Austria a recurrir a la intervención de un representante domiciliado en Austria.

    2)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3)

    Cada parte cargará con sus propias costas.

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