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Document 62007CA0498

    Asunto C-498/07 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de septiembre de 2009 — Aceites del Sur-Coosur, S.A., anteriormente Aceites del Sur, S.A./Koipe Corporación, S.L., Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) [ Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) n o  40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Marca figurativa La Española — Apreciación global del riesgo de confusión — Elemento determinante ]

    DO C 256 de 24.10.2009, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.10.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 256/4


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de septiembre de 2009 — Aceites del Sur-Coosur, S.A., anteriormente Aceites del Sur, S.A./Koipe Corporación, S.L., Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    (Asunto C-498/07 P) (1)

    («Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Marca figurativa “La Española” - Apreciación global del riesgo de confusión - Elemento determinante»)

    2009/C 256/07

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Recurrente: Aceites del Sur-Coosur, S.A., anteriormente Aceites del Sur, S.A. (representantes: J.-M. Otero Lastres y R. Jiménez Díaz, abogados)

    Otras partes en el procedimiento: Koipe Corporación, S.L. (representante: M. Fernández de Béthencourt, abogado), Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. García Murillo, agente)

    Objeto

    Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 12 de septiembre de 2007, Koipe Corporación/OAMI (T-363/04), en virtud de la cual se reformó la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 11 de mayo de 2004 (asunto R 1109/2000-4), en el sentido de que el recurso interpuesto por la demandante ante la Sala de Recurso es fundado y de que, por consiguiente, debe estimarse la oposición.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso de casación.

    2)

    Aceites del Sur-Coosur, S.A., cargará, además de con sus propias costas, con las costas de Koipe Corporación, S.L.

    3)

    La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 22, de 26.1.2008.


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