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Document 62007CA0427

    Asunto C-427/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda (Incumplimiento de Estado — Evaluación de los efectos de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Acceso a la justicia — Directiva 2003/35/CE)

    DO C 220 de 12.9.2009, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.9.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 220/3


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

    (Asunto C-427/07) (1)

    (Incumplimiento de Estado - Evaluación de los efectos de determinados proyectos sobre el medio ambiente - Directiva 85/337/CEE - Acceso a la justicia - Directiva 2003/35/CE)

    2009/C 220/04

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Recchia, P. Olivier y J.-B. Laignelot, agentes)

    Demandada: Irlanda (representantes: D. O’Hagan, agente, M. Collins, SC, D. McGrath, BL)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, apartado 1, y 4, apartados 2 a 4, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9) — No adopción de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2003/35/CE del Parlamento y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 156, p. 17).

    Fallo

    1)

    Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, y del artículo 6 de la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo,

    al no haber adoptado, con arreglo a los artículos 2, apartado 1, y 4, apartados 2 a 4, de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 97/11, todas las disposiciones necesarias para que los proyectos que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente, pertenecientes a la categoría de construcción de carreteras recogida en el punto 10, letra e), del anexo II de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 97/11, se sometan, antes de su adopción, a un procedimiento de solicitud de autorización y a una evaluación por lo que respecta a sus efectos, y

    al no haber adoptado todas las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a los artículos 3, puntos 3 a 7, y 4, puntos 2 a 4, de la Directiva 2003/35, y al no haber notificado algunas de estas disposiciones a la Comisión.

    2)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3)

    La Comisión de las Comunidades Europeas e Irlanda cargarán con sus propias costas.


    (1)  DO C 269, de 10.11.2007.


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