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Document 62007CA0252
Case C-252/07: Judgment of the Court (First Chamber) of 27 November 2008 (reference for a preliminary ruling from the Court of Appeal (England and Wales) (Civil Division) — United Kingdom) — Intel Corporation Inc. v Cpm United Kingdom Limited (Directive 89/104/EEC — Trade marks — Article 4(4)(a) — Trade marks with a reputation — Protection against the use of a later identical or similar mark — Use which takes or would take unfair advantage of, or is or would be detrimental to, the distinctive character or the repute of the earlier trade mark)
Asunto C-252/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de noviembre de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Intel Corporation Inc./Cpm United Kingdom Limited (Directiva 89/104/CEE — Marcas — Artículo 4, apartado 4, letra a) — Marcas de renombre — Protección contra el uso de una marca posterior idéntica o similar — Uso con el que se obtiene o se pretende obtener una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior o bien se causa o se puede causar perjuicio a los mismos)
Asunto C-252/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de noviembre de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Intel Corporation Inc./Cpm United Kingdom Limited (Directiva 89/104/CEE — Marcas — Artículo 4, apartado 4, letra a) — Marcas de renombre — Protección contra el uso de una marca posterior idéntica o similar — Uso con el que se obtiene o se pretende obtener una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior o bien se causa o se puede causar perjuicio a los mismos)
DO C 19 de 24.1.2009, p. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 19/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de noviembre de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Intel Corporation Inc./Cpm United Kingdom Limited
(Asunto C-252/07) (1)
(Directiva 89/104/CEE - Marcas - Artículo 4, apartado 4, letra a) - Marcas de renombre - Protección contra el uso de una marca posterior idéntica o similar - Uso con el que se obtiene o se pretende obtener una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior o bien se causa o se puede causar perjuicio a los mismos)
(2009/C 19/07)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Intel Corporation Inc.
Demandada: Cpm United Kingdom Limited
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (Civil Division) — Interpretación de los artículos 4, apartado 4, letra a), y 5, apartado 2, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1) — Marca anterior que tiene renombre — Criterios que deben tenerse en cuenta para determinar la existencia de un vínculo en el sentido de la sentencia C-408/01, Adidas-Salomon AG y Adidas-Benelux BV.
Fallo
1) |
El artículo 4, apartado 4, letra a), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que la existencia de un vínculo, en el sentido de la sentencia de 23 de octubre de 2003, Adidas-Salomon y Adidas Benelux (C-408/01), entre la marca anterior de renombre y la marca posterior debe apreciarse globalmente, teniendo en cuenta la totalidad de los factores pertinentes en cada caso. |
2) |
El hecho de que la marca posterior evoque la marca anterior de renombre al consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, equivale a la existencia de un vínculo, en el sentido de la sentencia Adidas-Salomon y Adidas Benelux, antes citada, entre las marcas en conflicto. |
3) |
El hecho de que:
no implica necesariamente la existencia de un vínculo, en el sentido de la sentencia Adidas-Salomon y Adidas Benelux, antes citada, entre las marcas en conflicto. |
4) |
El artículo 4, apartado 4, letra a), de la Directiva 89/104 debe interpretarse en el sentido de que la existencia de un uso de la marca posterior con el que se obtenga o se pretenda obtener una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior o bien que cause o pueda causar perjuicio a los mismos debe apreciarse globalmente, teniendo en cuenta la totalidad de los factores pertinentes en cada caso. |
5) |
El hecho de que:
no constituye prueba suficiente de que con el uso de la marca posterior se obtenga o se pretenda obtener una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior o bien se cause o se pueda causar perjuicio a los mismos, en el sentido del artículo 4, apartado 4, letra a), de la Directiva 89/104. |
6) |
El artículo 4, apartado 4, letra a), de la Directiva 89/104 debe interpretarse en el sentido de que:
|