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Document 62007CA0165

    Asunto C-165/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de mayo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — Skatteministeriet/Ecco Sko A/S (Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación arancelaria — Partida 6403 — Calzado con la parte superior de cuero natural — Partida 6404 — Calzado con la parte superior de materia textil)

    DO C 171 de 5.7.2008, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.7.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 171/9


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de mayo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — Skatteministeriet/Ecco Sko A/S

    (Asunto C-165/07) (1)

    (Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Partida 6403 - Calzado con la parte superior de cuero natural - Partida 6404 - Calzado con la parte superior de materia textil)

    (2008/C 171/15)

    Lengua de procedimiento: danés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Vestre Landsret

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Skatteministeriet

    Demandada: Ecco Sko A/S

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Vestre Landsret — Interpretación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2388/2000 [anteriormente no 2263/2000] de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo — Compatibilidad de la Nota complementaria 1, del Capítulo 64, de la Nomenclatura combinada, añadida por el Reglamento (CEE) no 3800/92, de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, con la Nota 4, apartado a), del mismo capítulo — Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado — Clasificación en la partida 6403 de la Nomenclatura combinada (calzado con la parte superior de cuero natural) o en la partida 6404 (calzado con la parte superior de materia textil).

    Fallo

    1)

    La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2388/2000 de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, debe interpretarse en el sentido de que una sandalia, como la controvertida en el litigio principal, con suela exterior de caucho, cuya parte superior está constituida por dos segmentos de cuero fijados con pegamento a la suela intermedia, y unidos entre sí por tiras de cuero recubiertas de tiras Velcro, y en la que el cuero cubre aproximadamente el 71 % de la superficie exterior de la parte superior y la materia textil elástica subyacente al cuero queda visible en algunas zonas, está comprendida:

    en la partida 6404 de la Nomenclatura Combinada si la materia textil de la parte superior de dicha sandalia, excluidos los segmentos de cuero, cumple la función de una parte superior, es decir, si garantiza una sujeción del pie suficiente para permitir al usuario utilizar dicha sandalia para caminar;

    en la partida 6403 de la Nomenclatura Combinada si la materia textil de la parte superior de esa sandalia, excluidos los segmentos de cuero, no cumple la función de una parte superior, es decir, si no garantiza una sujeción del pie suficiente para permitir al usuario utilizar dicha sandalia para caminar.

    2)

    La nota complementaria 1 del capítulo 64 de la Nomenclatura Combinada, introducida por el Reglamento (CEE) no 3800/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento no 2658/87, es compatible con la nota 4, letra a), de dicho capítulo.


    (1)  DO C 129 de 9.6.2007.


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