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Document 62007CA0094

    Asunto C-94/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Bonn — Alemania) — Andrea Raccanelli/Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften eV (Artículo 39 CE — Concepto de trabajador — Organización no gubernamental de utilidad pública — Beca para la realización de una tesis doctoral — Contrato de trabajo — Requisitos)

    DO C 223 de 30.8.2008, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.8.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 223/12


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Bonn — Alemania) — Andrea Raccanelli/Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften eV

    (Asunto C-94/07) (1)

    (Artículo 39 CE - Concepto de «trabajador» - Organización no gubernamental de utilidad pública - Beca para la realización de una tesis doctoral - Contrato de trabajo - Requisitos)

    (2008/C 223/19)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Arbeitsgericht Bonn

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Andrea Raccanelli

    Demandada: Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften eV

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Arbeitsgericht Bonn (Alemania) — Interpretación del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2) — Condición de trabajador de un doctorando, empleado como becario por una asociación de utilidad pública de Derecho privado establecida en otro Estado miembro que ofrece a la mayoría de los doctorandos nacionales la posibilidad de firmar un contrato laboral — Necesidad de dar a los doctorandos, nacionales del resto de los Estados miembros, la posibilidad de escoger entre una beca y un contrato laboral — Concepto de trabajador

    Fallo

    1)

    Un investigador que se halle en una situación como la del demandante en el procedimiento principal, es decir preparando una tesis doctoral con una beca concedida por la Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften eV, sólo deberá ser considerado como un trabajador a efectos del artículo 39 CE si su actividad se hubiese desarrollado durante un cierto tiempo, bajo la dirección de un instituto perteneciente a dicha asociación y si percibiese una retribución, como contrapartida de la referida actividad. Corresponde al órgano jurisdiccional de remisión llevar a cabo las comprobaciones de hecho necesarias para apreciar si esto es lo que ocurre en el asunto del que está ahora conociendo.

    2)

    Una asociación regida por el Derecho privado, como la Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften eV, debe respetar, frente a los trabajadores, el principio de no discriminación, con arreglo al artículo 39 CE. Corresponde al órgano jurisdiccional de remisión determinar si se ha producido una desigualdad de trato entre los doctorandos nacionales y extranjeros, en unas circunstancias como las del asunto principal.

    3)

    En el supuesto de que el demandante en el procedimiento principal pueda alegar fundadamente un perjuicio ocasionado por la discriminación de que haya sido objeto, corresponde al órgano jurisdiccional remitente dilucidar, a la vista de la legislación nacional aplicable en materia de responsabilidad extracontractual, la índole de la reparación a la que pueda tener derecho.


    (1)  DO C 117 de 26.5.2007.


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