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Document 62007CA0019

    Asunto C-19/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Paul Chevassus-Marche/Groupe Danone, Société Kro beer brands SA (BKSA), Société Evian eaux minérales d'Evian SA (SAEME) (Aproximación de las legislaciones — Directiva 86/653/CEE — Agentes comerciales independientes — Derecho a comisión de un agente encargado de un sector geográfico — Operaciones concluidas sin intervención del empresario)

    DO C 64 de 8.3.2008, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.3.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 64/11


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Paul Chevassus-Marche/Groupe Danone, Société Kro beer brands SA (BKSA), Société Evian eaux minérales d'Evian SA (SAEME)

    (Asunto C-19/07) (1)

    (Aproximación de las legislaciones - Directiva 86/653/CEE - Agentes comerciales independientes - Derecho a comisión de un agente encargado de un sector geográfico - Operaciones concluidas sin intervención del empresario)

    (2008/C 64/16)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Cour de cassation

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Paul Chevassus-Marche

    Demandadas: Groupe Danone, Société Kro beer brands SA (BKSA), Société Evian eaux minérales d'Evian SA (SAEME)

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation (Francia) — Interpretación del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DO L 382, p. 17) — Resolución del contrato de agencia — Comisión debida al agente comercial encargado de un sector geográfico o de un grupo determinado de personas — Derecho a dicha comisión cuando no existe control, directo o indirecto, por parte del mandante sobre las operaciones realizadas entre un tercero y un cliente perteneciente al sector geográfico encomendado al agente.

    Fallo

    El artículo 7, apartado 2, primer guión, de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, debe interpretarse en el sentido de que el agente comercial encargado de un sector geográfico determinado no tiene derecho a una comisión por las operaciones concluidas entre clientes que pertenezcan a dicho sector y un tercero sin la intervención, directa o indirecta, del empresario.


    (1)  DO C 69 de 24.3.2007.


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