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Document 62006TO0373

    Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 8 de septiembre de 2008.
    Matthias Rath contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI).
    Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Epican Forte - Marca comunitaria denominativa anterior EPIGRAN - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 - Recurso que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico.
    Asunto T-373/06.

    Recopilación de Jurisprudencia 2008 II-00149*

    ECLI identifier: ECLI:EU:T:2008:312





    Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 8 de septiembre de 2008 — Rath/OAMI — Grandel (Epican Forte)

    (Asunto T‑373/06)

    «Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Epican Forte — Marca comunitaria denominativa anterior EPIGRAN — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 — Recurso que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico»

    Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 32, 33, 65 y 66)

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 5 de octubre de 2006 (asunto R 1069/2005‑1), relativa a un procedimiento de oposición entre Dr. Grandel GmbH y Matthias Rath.

    Datos relativos al asunto

    Solicitante de la marca comunitaria:

    Matthias Rath

    Marca comunitaria solicitada:

    Marca denominativa Epican Forte para productos de las clases 5, 30 y 32 — Solicitud nº 2.525.251

    Titular de la marca o del signo invocados en oposición:

    Dr. Grandel GmbH

    Marca o signo invocados en oposición:

    Marca denominativa EPIGRAN, registrada inicialmente para productos de las clases 1, 3 y 5 y actualmente sólo para productos de la clase 3 (Marca comunitaria nº 560.292) — oposición formulada únicamente contra el registro en la clase 5

    Resolución de la División de Oposición:

    Estimación de la oposición, denegación parcial del registro

    Resolución de la Sala de Recurso:

    Anulación parcial de la resolución de la División de Oposición


    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico.

    2)

    Matthias Rath cargará con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Dr. Grandel GmbH.

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