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Document 62006TN0216
Case T-216/06: Action brought on 16 August 2006 — Lucite International and Lucite International UK v Commission
Asunto T-216/06: Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2006 — Lucite International y Lucite International UK/Comisión
Asunto T-216/06: Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2006 — Lucite International y Lucite International UK/Comisión
DO C 237 de 30.9.2006, p. 12–12
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/12 |
Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2006 — Lucite International y Lucite International UK/Comisión
(Asunto T-216/06)
(2006/C 237/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Lucite International Ltd (Hampshire, Reino Unido ) y Lucite International UK Ltd (Lancashire, Reino Unido) (representantes: R. Thompson, QC, y S. Rose, Solicitor)
Demandada: Comisión de las Comunidades europeas
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se anule el artículo 2, d), de la Decisión COMP/F/38.645. |
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Que se sustituya la multa impuesta con arreglo al artículo 2, d), de la Decisión [COMP/F/38.645] por una multa de 18.268,750 euros o de cualquier otro importe inferior que el Tribunal de Primera Instancia considere apropiado. |
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Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes solicitan la anulación parcial de la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, en el asunto COMP/F/38.645 –Metacrilato, en virtud de la cual la Comisión declaró que las demandantes habían infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al haber participado en un cártel en el sector del metacrilato, cártel consistente en discutir sobre los precios; en celebrar, llevar a efecto y verificar la aplicación de acuerdos sobre precios, tanto en forma de incrementos de los mismos como, al menos, de estabilización de los niveles de precios existentes; en discutir la posibilidad de hacer recaer sobre los consumidores costes adicionales por los servicios; en intercambiar información relevante sobre el mercado o las empresas de importancia comercial y de carácter confidencial, así como en participar con regularidad en reuniones y otros contactos con vistas a facilitar el incumplimiento.
Para fundamentar sus recursos, las demandantes alegan que la Comisión aplicó incorrectamente sus orientaciones sobre el método para la imposición de multas a la hora de calcular la multa impuesta a las sociedades demandantes.
En primer lugar, la Comisión, al establecer el importe inicial de la multa, no tuvo en cuenta la naturaleza de la implicación de las sociedades demandantes en el desmantelamiento del cártel ni la magnitud de su papel en tal desmantelamiento.
En segundo lugar, la Comisión no tomó adecuadamente en consideración las circunstancias atenuantes aplicables a las demandantes.