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Document 62006TN0053

    Asunto T-53/06: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2006 — UPM-Kymmene/Comisión

    DO C 86 de 8.4.2006, p. 41–42 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    8.4.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 86/41


    Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2006 — UPM-Kymmene/Comisión

    (Asunto T-53/06)

    (2006/C 86/80)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: UPM-Kymmene Oyj (Helsinki, Finlandia) (representantes: B. Amory, E. Friedel, F. Bimont, abogados)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule parcialmente la Decisión en la medida en que declara que Rosenlew Saint Frères Emballage participó en las reuniones de Valdeplast a nivel europeo desde el 18 de julio de 1994 hasta el 31 de enero de 1999 y que se produjo una infracción única y continua sobre la base de la breve participación de Rosenlew Saint Frères Emballage en las reuniones de Valdeplast (desde el 21 de noviembre de 1997 hasta el 26 de noviembre de 1998) y su participación en la reunión francesa sobre sacos de boca abierta.

    Que se ordene una reducción en el importe de la multa impuesta a la demandante en la Decisión.

    Que se condene a la Comisión a rembolsar a la demandante la parte de multa indebidamente pagada, con sus intereses a partir de la fecha de pago de la multa hasta su devolución completa y definitiva por la Comisión, y

    Que se condene a la Comisión a pagar las costas del procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    La demandante solicita que se anule parcialmente la Decisión C(2005) 4634 final de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, en el asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales. La demandante no niega la verdad sustantiva de los hechos demostrados, pero alega que la Decisión contiene varios errores de apreciación de los hechos relativos a la filial de la demandante, Rosenlew Saint Frères Emballage, y su papel en las prácticas colusorias, y solicita una reducción del importe de la multa impuesta por el motivo de que es injustificada y desproporcionada.

    En apoyo de su recurso, la demandante alega errores de hecho en la aplicación del artículo 81 CE, apartado 1. La demandante afirma que la Decisión está viciada por falta de pruebas de una infracción única y continua cometida por Rosenlew Saint Frères Emballage. En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión competió un error al apreciar la duración de la infracción. Según la demandante, la Comisión no demostró que Rosenlew Saint Frères Emballage participara en las prácticas colusorias en el sector de los sacos-bloque ni en las reuniones de Valdeplast a nivel europeo de 20 de diciembre de 2004. Además, la demandante afirma que no hay suficientes pruebas de la participación de Rosenlew Saint Frères Emballage en las reuniones del grupo francés sobre sacos de boca abierta hasta el 31 de enero de 1999.

    La demandante alega, además, una vulneración de los principios generales de proporcionalidad, igualdad de trato y equidad, y errores de apreciación en la determinación de la multa.

    En primer lugar, la demandante mantiene que la Comisión se excedió en la competencia que le reconoce el artículo 23, apartado 3, del Reglamento 1/2003 al fijar un importe de base para la multa que es desproporcionado respecto de la gravedad de la infracción cometida. A este respecto, la demandante rechaza la aplicación de un factor de disuasión de 2 y afirma que la cuota de mercado que todo el cartel tenía en el mercado de los sacos industriales no era una base adecuada para calcular el importe básico de la multa.

    En segundo lugar, la demandante afirma que la Comisión cometió un error al apreciar la duración de la participación de Rosenlew Saint Frères Emballage en las prácticas colusorias.

    En tercer lugar, la demandante defiende que la Comisión no tomó en consideración, de forma suficiente, el hecho de que la demandante fue declarada culpable únicamente por su situación de empresa matriz y, al hacerlo, vulneró el principio de equidad.

    En cuarto lugar, alega que la Comisión no tuvo en cuenta determinadas circunstancias atenuantes y apreció erróneamente una circunstancia agravante de reincidencia.

    Para terminar, respecto de la determinación del importe final de la multa, la demandante niega la calificación por la Comisión del cartel como una infracción muy grave de las normas de competencia, habida cuenta de limitado efecto del cartel sobre la competencia su ámbito geográfico.

    La demandante también alega una vulneración de los derechos de defensa en la medida en que, durante la fase administrativa previa, no se le concedió acceso a determinadas pruebas importantes en las que se apoyó la Comisión para demostrar la duración y el alcance de la infracción cometida por Rosenlew Saint Frères Emballage.


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