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Document 62006TB0366

    Asunto T-366/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de julio de 2008 — Calebus/Comisión ( Recurso de anulación — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Decisión 2006/613/CE — Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea — Acto impugnable — Acto que no afecta directamente a la demandante — Inadmisibilidad )

    DO C 223 de 30.8.2008, p. 42–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.8.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 223/42


    Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de julio de 2008 — Calebus/Comisión

    (Asunto T-366/06) (1)

    («Recurso de anulación - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Decisión 2006/613/CE - Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea - Acto impugnable - Acto que no afecta directamente a la demandante - Inadmisibilidad»)

    (2008/C 223/72)

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandante: Calebus, S.A. (Almería) (representante: R. Bocanegra Sierra, abogado)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Alcover San Pedro y D. Recchia, agentes)

    Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino de España (representante: F. Díez Moreno, abogado del Estado)

    Objeto

    Demanda de anulación parcial de la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (DO L 259, p. 1), en la medida en que designa el lugar denominado «Ramblas de Gergal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla», en el que se encuentra una finca de la demandante, como lugar de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

    Fallo

    1)

    Declarar la inadmisibilidad del recurso.

    2)

    Calebus, S.A., cargará con sus propias costas, así como con las correspondientes a la Comisión.

    3)

    El Reino de España cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 20 de 27.1.2007.


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