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Document 62006FO0114
Order of the Civil Service Tribunal (Second Chamber) of 17 October 2007. # Amerigo Liotti v Commission of the European Communities. # Public service - Officials - Admissibility. # Case F-114/06.
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 17 de octubre de 2007.
Amerigo Liotti contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Función pública - Funcionarios - Promoción - Admisibilidad.
Asunto F-114/06.
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 17 de octubre de 2007.
Amerigo Liotti contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Función pública - Funcionarios - Promoción - Admisibilidad.
Asunto F-114/06.
Recopilación de Jurisprudencia – Función Pública 2007 I-A-1-00299; II-A-1-01683
ECLI identifier: ECLI:EU:F:2007:176
AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)
de 17 de octubre de 2007
Asunto F‑114/06
Amerigo Liotti
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Función pública — Funcionarios — Promoción — No inscripción en la lista de los funcionarios promovidos — Ejercicio de promoción 2005 — Puntos de prioridad — Mérito — Antigüedad — Excepción de ilegalidad — Admisibilidad»
Objeto: Recurso interpuesto por el Sr. Liotti con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA y cuyo objeto es, con carácter principal, la anulación de la lista de funcionarios promovidos en virtud del ejercicio de promoción 2005, en la medida en que su nombre no está recogido en dicha lista, y con carácter subsidiario, la anulación de la decisión de atribución de puntos de prioridad al mismo en dicho ejercicio.
Resultado: Se desestima el recurso, en parte, por manifiestamente inadmisible y, en parte, por manifiestamente infundado. Cada parte cargará con sus propias costas.
Sumario
Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Propuesta de atribución de puntos de prioridad efectuada por un comité de promoción — Exclusión
(Estatuto de los Funcionarios, arts. 25, párr. 2, 45, 90 y 91)
Una propuesta formulada por un comité de promoción para la concesión de puntos de prioridad de diferentes categorías previstos en un sistema de promoción instaurado por una normativa interna de la Comisión no constituye acto lesivo. En efecto, los comités de promoción no tienen competencia para adoptar decisiones relativas a la atribución de puntos de prioridad. En consecuencia, si bien en virtud del artículo 25, párrafo segundo, del Estatuto, los actos lesivos han de ser motivados, no sucede lo mismo en relación con una propuesta de un comité de promoción respecto de un funcionario no promovido.
(véase el apartado 50)