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Document 62006FJ0049
Judgment of the Civil Service Tribunal (Second Chamber) of 9 October 2008. # Bart Nijs v Court of Auditors of the European Communities. # Public service - Officials - Promotion. # Case F-49/06.
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 9 de octubre de 2008.
Bart Nijs contra Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.
Función pública - Funcionarios - Promoción.
Asunto F-49/06.
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 9 de octubre de 2008.
Bart Nijs contra Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.
Función pública - Funcionarios - Promoción.
Asunto F-49/06.
Recopilación de Jurisprudencia – Función Pública 2008 I-A-1-00317; II-A-1-01719
ECLI identifier: ECLI:EU:F:2008:126
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)
de 9 de octubre de 2008
Asunto F‑49/06
Bart Nijs
contra
Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas
«Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2005»
Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual el Sr. Nijs solicita la anulación de la decisión de no promoverle en 2005 y de «cualquier decisión conexa o posterior», y la condena del Tribunal de Cuentas a indemnizarle por el conjunto de los daños materiales y morales que sufrió debido a las irregularidades supuestamente cometidas por el Tribunal de Cuentas.
Resultado: Se desestima el recurso por ser en parte inadmisible y en parte infundado. Se condena al demandante a cargar con las costas.
Sumario
Procedimiento — Costas — Gastos abusivos o temerarios
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 87, ap. 3, párr. 2)
Procede aplicar el artículo 87, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia y condenar en costas al funcionario que ha esgrimido alegaciones particularmente excesivas, que se basan sobre un número elevado de conjeturas e insinuaciones, carentes de pertinencia en relación con el objeto del recurso y sin incluir fundamentos jurídicos y del que por otro lado algunos pasajes han debido suprimirse debido a su carácter difamatorio.
(véanse los apartados 81 y 82)