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Document 62006CA0387

    Asunto C-387/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de enero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia (Incumplimiento de Estado — Sector de las telecomunicaciones — Artículo 8, apartados 1, 2, letra b), y 3, letra c), de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco ) — Artículo 8, apartados 1 y 4, de la Directiva 2002/19/CE (Directiva acceso ) — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Redes de telefonía fija y de telefonía móvil — Terminación de las llamadas — Tráfico entrante — Limitación de las facultades de la autoridad nacional reguladora de las comunicaciones)

    DO C 64 de 8.3.2008, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.3.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 64/10


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de enero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia

    (Asunto C-387/06) (1)

    (Incumplimiento de Estado - Sector de las telecomunicaciones - Artículo 8, apartados 1, 2, letra b), y 3, letra c), de la Directiva 2002/21/CE (Directiva «marco») - Artículo 8, apartados 1 y 4, de la Directiva 2002/19/CE (Directiva «acceso») - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Redes de telefonía fija y de telefonía móvil - Terminación de las llamadas - Tráfico entrante - Limitación de las facultades de la autoridad nacional reguladora de las comunicaciones)

    (2008/C 64/14)

    Lengua de procedimiento: finés

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Huttunen y M. Shotter, agentes)

    Demandada: República de Finlandia (representante: A. Guimaraes-Purokoski, agente)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — No haber cumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8, apartados 1, 2, letra b), y 3, letra c), de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 108, p. 33), y en virtud del artículo 8, apartados 1 y 4, de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva «acceso») (DO L 108, p. 7).

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    La Comisión de las Comunidades Europeas y la República de Finlandia soportarán cada una sus propias costas.


    (1)  DO C 294 de 2.12.2006.


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