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Document 62006CA0257

    Asunto C-257/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione, Italia) — Roby Profumi Srl/Comune di Parma (Artículo 28 CE — Directiva 76/768/CEE — Protección de la salud — Productos cosméticos — Importación — Comunicación a las autoridades del Estado de importación de informaciones relativas a los productos cosméticos)

    DO C 64 de 8.3.2008, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.3.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 64/9


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione, Italia) — Roby Profumi Srl/Comune di Parma

    (Asunto C-257/06) (1)

    (Artículo 28 CE - Directiva 76/768/CEE - Protección de la salud - Productos cosméticos - Importación - Comunicación a las autoridades del Estado de importación de informaciones relativas a los productos cosméticos)

    (2008/C 64/11)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Corte suprema di cassazione

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Roby Profumi Srl

    Demandada: Comune di Parma

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Corte suprema di cassazione — Interpretación del artículo 28 y del artículo 7 de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (DO L 262, p. 169; EE 15/01, p. 206), en su versión modificada por la Directiva 93/35/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993 (DO L 151, p. 32) — Disposiciones nacionales que obligan al importador a comunicar una lista completa y detallada de las sustancias que contiene el producto

    Fallo

    El artículo 7 de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, en su versión modificada por la Directiva 93/35/CEE del Consejo de 14 de junio de 1993, no se opone a una disposición nacional que, con miras a un tratamiento médico rápido y adecuado en caso de molestias, obliga al importador de productos cosméticos a comunicar al Ministerio de Sanidad y a la Región el nombre o razón social de la empresa, su domicilio y el de la unidad de fabricación, así como la lista completa y detallada de las sustancias empleadas y de las sustancias contenidas en los productos mencionados.


    (1)  DO C 212 de 2.9.2006.


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