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Document 62005CA0461

    Asunto C-461/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/Reino de Dinamarca (Incumplimiento de Estado — Importación de material militar con franquicia aduanera)

    DO C 51 de 27.2.2010, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.2.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 51/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/Reino de Dinamarca

    (Asunto C-461/05) (1)

    (Incumplimiento de Estado - Importación de material militar con franquicia aduanera)

    2010/C 51/07

    Lengua de procedimiento: danés

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Cattabriga, G. Wilms, D. Triantafyllou y H. Støvlbæk, agentes)

    Demandada: Reino de Dinamarca (representantes: J. Molde, J. Bering Liisberg y B. Weis Fogh, agentes)

    Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Helénica (representantes: E.-M. Mamouna, A. Samoni-Rantou y K. Boskovits, agentes), República Portuguesa (representantes: C. Guerra Santos, L. Inez Fernandes y J. Gomes, agentes), República de Finlandia (representantes: E. Bygglin y A. Guimaraes-Purokoski, agentes)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 155, p. 1) y, para el período posterior al 31 de mayo de 2000, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130, p. 1) — Importación de material militar con franquicia aduanera.

    Fallo

    1)

    Declarar que el Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud, respectivamente, de los artículos 2 y 9 a 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, en su versión modificada por el Reglamento (Euratom, CE) no 1355/96 del Consejo, de 8 de julio de 1996, hasta el 31 de mayo de 2000, y, a partir de esta misma fecha, de los mismos artículos del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, al haberse negado a calcular y a pagar a la Comisión de las Comunidades Europeas los recursos propios no recaudados durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002 correspondientes a la importación de material militar con exención de derechos de aduana, y al haberse negado a abonar los intereses de demora devengados por la falta de pago de dichos recursos propios a la Comisión de las Comunidades Europeas.

    2)

    Condenar en costas al Reino de Dinamarca.

    3)

    La República Helénica, la República Portuguesa y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas.


    (1)  DO C 48, de 25.2.2006.


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