Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62004TO0418

    Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 12 de marzo de 2007.
    Confcooperative, Unione regionale della Cooperazione Friuli-Venezia Giulia Federagricole y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas.
    Recurso de anulación - Reglamento (CE) nº 1429/2004 - Agricultura - Organización común del mercado vitivinícola - Régimen de utilización de las denominaciones de las variedades de vides o de sus sinónimos - Limitación de la utilización en el tiempo - Personas jurídicas - Personas individualmente afectadas - Inadmisibilidad.
    Asunto T-418/04.

    Recopilación de Jurisprudencia 2007 II-00024*

    ECLI identifier: ECLI:EU:T:2007:83





    Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 12 de marzo de 2007 — Confcooperative, Unione regionale della Cooperazione Friuli‑Venezia Giulia Federagricole y otros/Comisión

    (Asunto T‑418/04)

    «Recurso de anulación — Reglamento (CE) nº 1429/2004 — Agricultura — Organización común del mercado vitivinícola — Régimen de utilización de las denominaciones de las variedades de vides o de sus sinónimos — Limitación de la utilización en el tiempo — Personas jurídicas — Personas individualmente afectadas — Inadmisibilidad»

    Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente [Arts. 230 CE, párr. 4, y 249 CE, párr. 2; Reglamento (CE) nº 1429/2004 de la Comisión, anexo I, punto 103] (véanse los apartados 43 a 63)

    Objeto

    Recurso de anulación de la disposición que limita al 31 de marzo de 2007 el derecho a utilizar la denominación «Tocai friulano» que figura, en forma de una nota explicativa, en el punto 103 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1429/2004 de la Comisión, de 9 de agosto de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (DO L 263, p. 11).

    Fallo

    1)

    Declarar la inadmisibilidad del recurso.

    2)

    Los demandantes cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión.

    3)

    La República de Hungría cargará con sus propias costas.

    Top