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Document 62004TJ0225
Judgment of the Court of First Instance (Fourth Chamber) of 13 July 2006.#Italian Republic v Commission of the European Communities.#Structural Funds - Financing of Community initiatives - Amendment of indicative allocations - Enforcement of the final judgment - Judgment annulling an act.#Case T-225/04.
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 13 de julio de 2006.
República Italiana contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Fondos estructurales - Financiación de las iniciativas comunitarias - Modificación de las distribuciones indicativas - Ejecución de sentencia firme - Sentencia anulatoria.
Asunto T-225/04.
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 13 de julio de 2006.
República Italiana contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Fondos estructurales - Financiación de las iniciativas comunitarias - Modificación de las distribuciones indicativas - Ejecución de sentencia firme - Sentencia anulatoria.
Asunto T-225/04.
Recopilación de Jurisprudencia 2006 II-00056*
ECLI identifier: ECLI:EU:T:2006:214
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 13 de julio de 2006 — Italia/Comisión
(Asunto T‑225/04)
«Fondos estructurales — Financiación de las iniciativas comunitarias — Modificación de las distribuciones indicativas — Ejecución de sentencia firme — Sentencia anulatoria»
1. Cohesión económica y social — Intervenciones de carácter estructural — Financiación comunitaria [Reglamento (CEE) nº 2052/88 del Consejo, art. 12, ap. 4] (véanse los apartados 67 a 77)
2. Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos (Art. 233 CE) (véanse los apartados 89 a 94)
3. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance (Art. 253 CE) (véanse los apartados 145 a 155)
Objeto
| Recurso de anulación de la Decisión C(2003) 3971 final de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, por la que se establece una distribución indicativa por Estado miembro de los créditos de compromiso en el marco de las iniciativas comunitarias para el período 1994‑1999, así como de todos los actos conexos y anteriores. |
Fallo
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Desestimar el recurso. |
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La parte demandante soportará sus propias costas y las costas en que haya incurrido la parte demandada. |