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Document 62004CA0418

Asunto C-418/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda (Incumplimiento de Estado — Directiva 79/409/CEE — Conservación de las aves silvestres — Artículos 4 y 10 — Adaptación del ordenamiento jurídico interno y aplicación — IBA 2000 — Valor — Calidad de los datos — Criterios — Margen de apreciación — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales, así como de la fauna y de la flora silvestres — Artículo 6 — Adaptación del ordenamiento jurídico interno y aplicación)

DO C 51 de 23.2.2008, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 51/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

(Asunto C-418/04) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 79/409/CEE - Conservación de las aves silvestres - Artículos 4 y 10 - Adaptación del ordenamiento jurídico interno y aplicación - IBA 2000 - Valor - Calidad de los datos - Criterios - Margen de apreciación - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales, así como de la fauna y de la flora silvestres - Artículo 6 - Adaptación del ordenamiento jurídico interno y aplicación)

(2008/C 51/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Doherty y M. van Beek, agentes)

Demandada: Irlanda (representantes: D. O'Hagan, agente, E. Cogan, Barrister, G. Hogan, SC)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Helénica (representante: E. Skandalou, agente), Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 4 y 10 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125) — Infracción del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7).

Fallo

1)

Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, apartados 1, 2 y 4, y 10 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, en su versión modificada por la Directiva 97/49/CE de la Comisión, de 29 de julio de 1997, así como del artículo 6, apartados 2 a 4, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no:

clasificar, desde el 6 de abril de 1981, con arreglo al artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409, en su versión modificada por la Directiva 97/49, la totalidad de los territorios más adecuados, en número y en superficie, para las especies mencionadas en el anexo I de dicha Directiva, a excepción de los destinados a garantizar la conservación del ánsar careto grande de Groenlandia (Anser albifrons fravirostris), así como para las especies migrantes cuya llegada es regular, a las que no se refiere dicho anexo I, a excepción de los destinados a garantizar la protección de la avefría (Vanellus vanellus), del archibebe común (Tringa totanus), de la agachadiza común (Gallinago gallinago) y del zarapito real (Numenius arquata);

garantizar, desde el 6 de abril de 1981, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, primera frase, de la Directiva 79/409, en su versión modificada por la Directiva 97/49, a las zonas que deben clasificarse como zonas de protección especial en virtud de dicha Directiva;

adaptar íntegra y correctamente el ordenamiento jurídico interno a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, segunda frase, de la Directiva 79/409, en su versión modificada por la Directiva 97/49, ni aplicar íntegra y correctamente dicho artículo;

adoptar todas las medidas necesarias para atenerse a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43, en lo que atañe a todas las zonas de protección especiales clasificadas en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/409, en su versión modificada por la Directiva 97/49, o reconocidas en virtud del artículo 4, apartado 2, de la misma Directiva;

adoptar todas las medidas necesarias para atenerse a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43, en lo que atañe al uso con fines recreativos de todos los lugares que deben estar comprendidos en el ámbito de dicho artículo;

adoptar todas las medidas necesarias para atenerse a lo dispuesto en el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43, en lo que a los planes se refiere;

adoptar todas las medidas necesarias para atenerse a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43, en lo que a la autorización de proyectos de acuicultura se refiere;

adoptar todas las medidas necesarias para atenerse a lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 a 4, de la Directiva 92/43, en lo que a las obras de mantenimiento de canales de drenaje en la zona de protección especial de Glen Lough se refiere, y

adoptar todas las medidas necesarias para atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 79/409, en su versión modificada por la Directiva 97/49.

2)

Desestimar el recurso en cuanto al resto.

3)

Condenar en costas a Irlanda.

4)

La República Helénica y el Reino de España cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 6 de 8.1.2005.


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