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Document 62003TJ0175

    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 7 de julio de 2004.
    Norbert Schmitt contra Agencia Europea de Reconstrucción (AER).
    Agente temporal - Rescisión del contrato - Artículo 47, apartado 2, letra a), del ROA - Observancia de las cláusulas del contrato - Confianza legítima.
    Asunto T-175/03.

    Recopilación de Jurisprudencia – Función Pública 2004 I-A-00211; II-00939

    ECLI identifier: ECLI:EU:T:2004:214

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)

    de 7 de julio de 2004

    Asunto T‑175/03

    Norbert Schmitt

    contra

    Agencia Europea de Reconstrucción (EAR)

    «Agente temporal – Rescisión del contrato – Artículo 47, apartado 2, letra a), del ROA – Observancia de las cláusulas del contrato – Confianza legítima»

    Texto completo en lengua francesa II - 0000

    Objeto:         Recurso que tiene por objeto una pretensión de anulación de la decisión de la EAR por la que se rescinde el contrato de agente temporal del demandante y, con carácter subsidiario, una pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

    Resultado:         Se anula la decisión de la EAR de 25 de febrero de 2003 por la que se rescinde el contrato de agente temporal del demandante. Se condena en costas a la EAR, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.

    Sumario

    1.     Funcionarios – Recurso – Acto lesivo – Concepto – Escrito por el que se rescinde el contrato a un agente temporal – Inclusión

    (Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

    2.     Funcionarios – Recurso – Reclamación administrativa previa – Identidad de objeto y de causa – Motivos y alegaciones que no figuran en la reclamación, pero que se relacionan estrechamente con ella – Admisibilidad

    (Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

    3.     Funcionarios – Principios – Protección de la confianza legítima – Requisitos

    4.     Funcionarios – Agentes temporales – Rescisión de un contrato de duración indeterminada de un agente temporal – Facultad de apreciación de la Administración – Limitación por disposiciones contractuales – Procedencia

    (Régimen aplicable a los otros agentes, art. 47, ap. 2)

    1.     Un escrito por el que se rescinde el contrato a un agente temporal debe ser calificado de acto lesivo, puesto que se trata de una medida que emana de la autoridad competente y produce efectos jurídicos obligatorios que pueden afectar directa e inmediatamente a los intereses del demandante, modificando su situación jurídica de manera caracterizada.

    (véase el apartado 28)

    Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 30 de noviembre de 1994, Düchs/Comisión (T‑558/93, RecFP pp. I‑A‑265 y II‑837), apartado 36; Tribunal de Primera Instancia, 12 de mayo de 1998, O’Casey/Comisión (T‑184/94, RecFP pp. I‑A‑183 y II‑565), apartado 63, y la jurisprudencia citada

    2.      La regla de la concordancia entre la reclamación administrativa a que se refiere el artículo 90, apartado 2, del Estatuto y el recurso subsiguiente exige, so pena de inadmisibilidad, que todo motivo alegado ante el juez comunitario lo haya sido ya en el marco del procedimiento administrativo previo, a fin de que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos haya estado en condiciones de conocer de forma suficientemente precisa las críticas que el interesado formula respecto a la decisión impugnada. Si bien las pretensiones formuladas ante el juez comunitario tan sólo pueden contener motivos de impugnación basados en la misma causa que los aducidos en la reclamación, dichos motivos pueden, sin embargo, desarrollarse ante el juez comunitario mediante la formulación de motivos y alegaciones que no figuren necesariamente en la reclamación pero que estén estrechamente relacionados con ella.

    (véase el apartado 42)

    Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 14 de octubre de 2003, Wieme/Comisión (T‑174/02, RecFP pp. I‑A‑241 y II‑1165), apartado 18, y la jurisprudencia citada

    3.     El derecho a reclamar la protección de la confianza legítima se extiende a cualquier particular que se encuentre en una situación de la que se desprenda que la Administración comunitaria, dándole garantías concretas, le hizo concebir esperanzas fundadas. En el caso de una relación laboral con una institución, estas garantías deben ajustarse, en cualquier caso, a lo dispuesto en el Estatuto o en el Régimen aplicable a los otros agentes.

    (véanse los apartados 46 y 47)

    Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 21 de julio de 1998, Mellett/Tribunal de Justicia (asuntos acumulados T‑66/96 y T‑221/97, RecFP pp. I‑A‑449 y II‑1305), apartado 104; Tribunal de Primera Instancia, 26 de septiembre de 2002, Borremans y otros/Comisión (T‑319/00, RecFP pp. I‑A‑171 y II‑905), apartado 63; Tribunal de Primera Instancia, 5 de noviembre de 2002, Ronsse/Comisión (T‑205/01, RecFP pp. I‑A‑211 y II‑1065), apartado 54

    4.     Puesto que la rescisión de contratos de duración indeterminada, con el preaviso fijado en el contrato y de conformidad con el artículo 47, apartado 2, del Régimen aplicable a otros agentes, forma parte de las atribuciones de la autoridad competente, ninguna disposición de dicho régimen prohíbe a esa autoridad limitar su facultad de rescindir los contratos, en interés del personal, a través de disposiciones contractuales. Por consiguiente, si supedita a la materialización de determinados acontecimientos el uso del derecho a poner término a un contrato de agente temporal de duración indeterminada, del que, como se ha señalado, puede disponer, tales disposiciones contractuales pueden generar una situación en la que el interesado goce de la protección de la confianza legítima en que se respetaran dichas disposiciones.

    (véanse los apartados 56 y 59)

    Referencia: Düchs/Comisión, antes citada, apartado 43

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