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Document 62003TJ0071

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 15 de junio de 2005.
Tokai Carbon Co. Ltd (T-71/03), Intech EDM BV (T-74/03), Intech EDM AG (T-87/03) y SGL Carbon AG (T-91/03) contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Competencia.
Asuntos acumulados T-71/03, T-74/03, T-87/03 y T-91/03.

Recopilación de Jurisprudencia 2005 II-00010*

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2005:220





Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 15 de junio de 2005 — Tokai Carbon y otros/Comisión

(Asuntos acumulados T‑71/03, T‑74/03, T‑87/03 y T‑91/03)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercados de los grafitos especiales — Fijación de precios — Imputabilidad — Cálculo del importe de las multas — Acumulación de sanciones — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Directrices para el cálculo del importe de las multas — Aplicabilidad —Gravedad y duración de la infracción — Circunstancias atenuantes — Circunstancias agravantes — Capacidad contributiva — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Modalidades de pago»

1.                     Competencia — Prácticas colusorias — Empresa — Concepto — Unidad económica — Imputación de las infracciones — Sociedad matriz y filiales — Responsabilidad solidaria de las empresas afectadas (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 54, 58 a 60 y 62)

2.                     Competencia — Prácticas colusorias — Participación en reuniones de empresas que tienen un propósito contrario a la competencia — Circunstancia que, al no haberse producido un distanciamiento con respecto a las decisiones adoptadas, permite afirmar la participación en las subsiguientes prácticas colusorias (Art. 81 CE, ap. 1) (véase el apartado 65)

3.                     Competencia — Multas — Sanciones comunitarias y sanciones impuestas en un Estado tercero por infracción del Derecho nacional de la competencia — Violación del principio non bis in idem — Inexistencia (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15) (véase el apartado 112)

4.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Pliego de cargos — Contenido necesario — Indicaciones sobre el método de determinación del nivel de la multa prevista — Indicaciones prematuras — Consecuencias (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 19, ap. 1) (véanse los apartados 138 a 141)

5.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Marco jurídico — Artículo 15, apartado 2, del Reglamento nº 17 — Introducción de directrices innovadoras por la Comisión, en relación con la práctica seguida en decisiones anteriores — Violación de los principios de irretroactividad y de seguridad jurídica — Inexistencia (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión) (véanse los apartados 160 y 161)

6.                     Competencia — Multas — Importe — Facultad de apreciación de la Comisión — Competencia jurisdiccional plena del Tribunal de Primera Instancia — Posibilidad, en este marco, de tomar en consideración información complementaria no mencionada en la decisión que impone la multa (Art. 229 CE; Reglamento nº 17 del Consejo, art. 17) (véase el apartado 164)

7.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Volumen de negocios que debe tomarse en consideración para el cálculo de la multa — Facultad de apreciación de la Comisión dentro del límite fijado por el artículo 15, apartado 2, del Reglamento nº 17 (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2) (véase el apartado 180)

8.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Volumen de negocios que debe tomarse en consideración — Volumen de negocios interno del grupo de empresas — Inclusión (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2) (véase el apartado 260)

9.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Circunstancias atenuantes — Interrupción de la infracción tras intervenir la Comisión — Necesidad de una relación de causalidad (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 3) (véanse los apartados 288 a 292)

10.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de las infracciones — Funciones respectivas de las empresas participantes en la infracción (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15) (véase el apartado 316)

11.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Situación económica de la empresa afectada — Consideración — Inexistencia de obligación (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15) (véase el apartado 333)

12.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Consideración de la cooperación con la Comisión de la empresa imputada — Concepto de «primera empresa» que ha cooperado (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación 96/C 207/04 de la Comisión) (véase el apartado 362)

13.                     Competencia — Multas — Importe — Límite fijado por el artículo 15, apartado 2, del Reglamento nº 17 — Criterios de aplicación (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2) (véanse los apartados 389 y 390)

14.                     Competencia — Multas — Apreciación en función del comportamiento individual de la empresa — Relevancia de la no imposición de sanción a otro agente económico — Inexistencia (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15) (véase el apartado 397)

15.                     Competencia — Multas — Facultad de apreciación de la Comisión — Alcance — Facultad de fijar las condiciones de pago de las multas — Imposición de intereses de demora — Margen de apreciación en la fijación del tipo (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2) (véanse los apartados 411 y 412)

Objeto

Anulación total o parcial de la Decisión C(2002) 5083 final de la Comisión, de 17 de diciembre de 2002, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-2/37.667 — Grafitos especiales).

Fallo

 

En el asunto T‑71/03, Tokai Carbon/Comisión:

–       Desestimar el recurso.

–       Condenar en costas a la parte demandante.

 

En el asunto T‑74/03, Intech EDM BV/Comisión:

–       Desestimar el recurso.

–       Condenar en costas a la parte demandante.

 

En el asunto T‑87/03, Intech EDM AG/Comisión:

–       Fijar en 420.000 euros el importe de la multa impuesta a la parte demandante por el artículo 3 de la Decisión COMP/E‑2/37.667.

–       Modificar el artículo 3, letra h), de la Decisión COMP/E‑2/37.667 en el sentido de que la responsabilidad conjunta y solidaria de Intech EDM AG se limita a la cantidad de 420.000 euros.

–       Desestimar el recurso en todo lo demás.

–       La parte demandante soportará dos tercios de sus propias costas y dos tercios de las costas de la Comisión. Ésta soportará un tercio de sus propias costas y un tercio de las costas de la parte demandante.

 

En el asunto T‑91/03, SGL Carbon/Comisión:

–       Fijar en 9.641.970 euros el importe de la multa impuesta a la parte demandante por el artículo 3 de la Decisión COMP/E-2/37.667 por la infracción cometida en el sector del grafito isostático.

–       Desestimar el recurso en todo lo demás.

–       La parte demandante soportará dos tercios de sus propias costas y dos tercios de las costas de la Comisión. Ésta soportará un tercio de sus propias costas y un tercio de las costas de la parte demandante.

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