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Document 61996TO0134
Order of the General Court (Second Chamber) of 10 December 1997.#Hendrik Smets v European Commission.#Case T-134/96.
Auto del Tribunal General (Sala Segunda) de 10 de diciembre de 1997.
Hendrik Smets contra Comisión Europea.
Asunto T-134/96.
Auto del Tribunal General (Sala Segunda) de 10 de diciembre de 1997.
Hendrik Smets contra Comisión Europea.
Asunto T-134/96.
Recopilación de Jurisprudencia – Función Pública 1997 II-00999
Recopilación de Jurisprudencia 1997 II-02333;FP-I-A-00371
ECLI identifier: ECLI:EU:T:1997:193
Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 10 de diciembre de 1997. - Hendrik Smets contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Funcionarios - Permiso por tiempo de viaje - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno. - Asunto T-134/96.
Recopilación de Jurisprudencia 1997 página II-02333
página IA-00371
página II-00999
1 Funcionarios - Principios - Protección de la confianza legítima - Directiva interna de una Institución por la que se modifica el número de días de licencia por viaje, correspondiente a las vacaciones anuales, concedido a los funcionarios cuyo lugar de destino se halla fuera de Europa - Violación - Inexistencia
(Estatuto de los Funcionarios, Anexo V, art. 7, párr. 5)
2 Funcionarios - Recursos - Interés para ejercitar la acción - Motivo basado en la violación del principio de igualdad de trato - Necesidad de imputaciones que afecten personalmente
(Estatuto de los Funcionarios, art. 91)
3 Funcionarios - Vacaciones - Vacaciones anuales - Licencia por viaje - Cálculo - Directiva interna que fija una licencia por viaje idéntica para los funcionarios que tienen su lugar de destino fuera de Europa y para aquellos que lo tienen en Europa a más de 900 km de distancia del lugar de origen - Funcionarios que se benefician del reembolso de los gastos de viaje en avión - Posibilidad de excepción en función de la duración real del viaje - Igualdad de trato - Violación - Inexistencia
(Estatuto de los Funcionarios, Anexo V, art. 7, párr. 5; Anexo VII, art. 8, ap. 2, párr. 2)
4 Funcionarios - Vacaciones - Vacaciones anuales - Licencia por viaje - Directiva interna de una Institución relativa a los criterios aplicables - Procedencia - Obligación de motivación - Alcance
(Tratado CE, art. 190; Estatuto de los Funcionarios, arts. 25 y 110; Anexo V, art. 7, párr. 5)
5 El derecho a reclamar la protección de la confianza legítima se extiende a cualquiera que se encuentre en una situación de la que se desprenda que la Administración comunitaria, dándole unas seguridades concretas, le ha hecho concebir fundadas esperanzas.
El mero hecho de que a un funcionario cuyo lugar de destino se encuentra fuera de Europa se le concediera, durante varios años para las vacaciones anuales una licencia por viaje de ocho días naturales y medio, mediante decisión individual y con arreglo a una Circular interna, no basta, en sí mismo, para hacerle albergar una confianza legítima en el mantenimiento de la misma licencia por viaje en los años sucesivos ni un derecho adquirido al mantenimiento de esta ventaja. Esto es así tanto más cuanto que, según el párrafo quinto del artículo 7 del Anexo V del Estatuto, la licencia por viaje para los funcionarios cuyos lugares de destino y/o de origen se encuentren fuera de Europa será fijada mediante decisión especial «habida cuenta de las necesidades», debiendo determinarse estas últimas en cada momento en función de los medios de transporte disponibles.
Por otra parte, en un ámbito como el de la fijación de las licencias por viaje, el respeto del principio de protección de la confianza legítima no puede impedir la aplicación de una normativa nueva a los efectos futuros de unas situaciones nacidas al amparo de la normativa anterior, dada la inexistencia de unos compromisos suscritos por las autoridades públicas.
6 Un funcionario no está legitimado para actuar en interés de la ley o de las Instituciones y no puede alegar, en apoyo de un recurso de anulación, más que aquellas imputaciones que le afecten personalmente. Por consiguiente, sólo deberá tenerse en cuenta la alegación del funcionario en la medida en que una Directiva interna haya violado el principio de igualdad de trato en lo que le afecta a él personalmente.
7 No es contraria al principio de igualdad de trato una Directiva interna que sienta la misma norma básica, a saber, la concesión, con motivo de las vacaciones anuales, de una licencia de viaje de dos días para dos categorías de funcionarios que se benefician del reembolso de sus gastos de viaje en avión, por una parte, la de los funcionarios cuyos lugares de destino y origen se encuentren en Europa y disten más de 900 km y, por otra, la de los funcionarios que tengan sus lugares de origen y/o de destino fuera de Europa, pues, tratándose de viajes en avión, no hay razón alguna para suponer que las licencias por viaje para los funcionarios de la segunda categoría sean necesariamente mayores que las de los funcionarios de la primera categoría y dado que la propia Directiva interna prevé la posibilidad de conceder excepciones en función de las necesidades a los funcionarios destinados fuera de Europa que acrediten que sus viajes de ida y vuelta no pueden realizarse en un plazo de dos días.
8 En principio, nada impide a la AFPN establecer, mediante una Directiva interna de carácter general, normas para el ejercicio de la facultad discrecional que le concede el párrafo quinto del artículo 7 del Anexo V del Estatuto en materia de determinación de la licencia por viaje con motivo de las vacaciones anuales de los funcionarios cuyos lugares de destino y/o de origen se encuentren fuera de Europa. La adopción de la referida Directiva interna no está supeditada a las consultas previas previstas en el artículo 110 del Estatuto.
La cuestión de si tal Directiva interna está suficientemente motivada con arreglo a Derecho debe apreciarse no sólo en relación con su tenor literal, sino también con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate.