Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 61989CJ0384

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de enero de 1991.
    Procedimento penal entablado contra Gérard Tomatis y Christian Fulchiron.
    Petición de decisión prejudicial: Tribunal de grande instance de Nice - Francia.
    Arancel Aduanero Común - Partida arancelaria 87.02 - Vehículos para el transporte de personas o de mercancías.
    Asunto C-384/89.

    Recopilación de Jurisprudencia 1991 I-00127

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:1991:31

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

    de 24 de enero de 1991 ( *1 )

    En el asunto C-384/89,

    que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el tribunal de grande instance de Niza, destinada a obtener, en el proceso penal seguido ante dicho órgano jurisdiccional contra

    Gérard Tomatis y Christian Fulchiron,

    una decisión prejudicial sobre la interpretación de la partida 87.02, vehículos automóviles con motor de cualquier clase, para el transporte de personas o de mercancías (incluidos los coches de carreras y los trolebuses), del Arancel Aduanero Común,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

    integrado por los Sres.: T. F. O'Higgins, Presidente de Sala; G. F. Mancini y F. A. Schockweiler, Jueces;

    Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;

    Secretaria: Sra. D. Louterman, administradora principal;

    (no se transcriben los fundamentos de Derecho)

    pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el tribunal de grande instance de Niza, mediante resolución de 13 de enero de 1989, declara:

    1)

    La subpartida 87.02 A del Arancel Aduanero Común debe interpretarse en el sentido de que incluye aquellos vehículos que poseen, en la parte posterior al asiento del conductor, emplazamientos especialmente preparados para colocar asientos fijos, abatibles o extraíbles, y provistos de vidrios laterales, de una puerta trasera o lateral, o de un portón trasero y de un acabado interior similar al de los vehículos concebidos para el transporte de personas.

    2)

    La clasificación arancelaria dada a un producto por las autoridades de un Estado miembro puede ser cuestionada por las de otro Estado miembro, bien con ocasión de la clasificación de otros ejemplares del mismo producto, o para la aplicación de su propio Derecho nacional.


    ( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.

    Top