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Document 61987CJ0204

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de abril de 1988.
    Procedimento penal entablado contra Guy Bekaert.
    Petición de decisión prejudicial: Cour d'appel de Rennes - Francia.
    Libertad de establecimiento - Autorización previa para la explotación de una superficie comercial.
    Asunto 204/87.

    Recopilación de Jurisprudencia 1988 -02029

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:1988:192

    61987J0204

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA PRIMERA) DE 20 DE ABRIL DE 1988. - PROCEDIMIENTO PENAL CONTRA GUY BEKAERT. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL PLANTEADA POR LA COUR D'APPEL DE RENNES. - LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO - AUTORIZACION PREVIA PARA LA EXPLOTACION DE UNA SUPERFICIE COMERCIAL. - ASUNTO 204/87.

    Recopilación de Jurisprudencia 1988 página 02029


    Índice
    Partes
    Motivación de la sentencia
    Decisión sobre las costas
    Parte dispositiva

    Palabras clave


    ++++

    1. Cuestiones prejudiciales - Competencia del Tribunal de Justicia - Límites - Identificación del objeto de la cuestión

    (Tratado CEE, artículo 177)

    2. Libre circulación de personas - Libertad de establecimiento - Directivas 68/363 y 68/364 - Comercio minorista - No aplicabilidad del contexto de la libertad de establecimiento

    (Tratado CEE, artículo 52; Directivas 68/363 y 68/364 del Consejo)

    Índice


    1. Si bien el Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado, carece de competencia para aplicar las normas jurídicas comunitarias al caso concreto y, por consiguiente, para valorar una disposición de Derecho nacional en relación con dichas normas jurídicas, sí que puede, sin embargo, en el marco de la cooperación judicial que arbitra aquel artículo, facilitar al órgano jurisdiccional nacional, utilizando los datos del expediente, los elementos de interpretación del Derecho comunitario que pudieran serle útiles para la apreciación de los efectos de la referida disposición.

    Cuando pueda entenderse que la cuestión planteada por el referido órgano jurisdiccional tiene por objeto la interpretación del Derecho comunitario, pero no se indiquen las disposiciones de dicho Derecho cuya interpretación se pide, incumbe al Tribunal de Justicia deducir del conjunto de elementos facilitados por el órgano jurisdiccional nacional, y principalmente de la motivación de la resolución de remisión, los puntos de Derecho comunitariro cuya interpretación resulte necesaria, habida cuenta del objeto del litigio.

    2. Ni el artículo 52 del Tratado CEE ni las Directivas 68/363 y 68/364 del Consejo, adaptadas para su aplicación en el ámbito de las actividades no asalariadas del comercio minorista, se aplican a situaciones meramente internas a un Estado miembro, como la de un nacional de un Estado miembro que no haya residido ni trabajado nunca en otro Estado miembro.

    Partes


    En el asunto 204/87,

    que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, en aplicación del artículo 177 del Tratado CEE, por la Cour d' Appel de Rennes, destinada a obtener, en el recurso de apelación contra una sentencia del Tribunal Correctionnel de Rennes interpuesto ante aquel órgano jurisdiccional por el

    Sr. Guy Bekaert,

    una decisión prejudicial sobre la interpretación de las dispsociiones del Tratado CEE y de las Directivas comunitarias sobre libertad de establecimiento, libre circulación de mercancías y libre competencia,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

    integrado por los Sres.: G. Bosco, Presidente de Sala,

    R. Joliet y F.A. Schockweiler, Jueces,

    Abogado General: Sr. J.L. da Cruz Vilaça,

    Secretario: Sra. D. Louterman, administrador,

    consideradas las observaciones presentadas,

    - en nombre del Gobierno francés, por el Sr. G. Guillaume, Agente,

    - en nombre del gobierno español, por el Sr. R. García-Valdecasas, Agente,

    - en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. E. Lasnet, Consejero jurídico,

    habiendo considerado el informe para la vista completado después de la celebración de ésta el 9 de marzo de 1988,

    oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 9 de marzo de 1988,

    dicta la presente

    Sentencia

    Motivación de la sentencia


    1 Mediante resolución interlocutoria, de 22 de junio de 1987, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de julio siguiente, la Cour d' Appel de Rennes planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial con objeto de que se determine si "la legislación francesa sobre urbanismo comercial, y muy especialmente los artículos 28 al 36 de la Ley 73-1193, de 27 de diciembre de 1973, resultan compatibles con las disposiciones del Tratado de Roma y con las Directivas de la Comunidad Económica Europea".

    2 Dicha cuestión se suscitó en el marco del proceso penal incoado contra el Sr. Guy Bekaert, director de una sociedad en Saint-Lo, acusado de haber obtenido de la Comisión Departamental de Urbanismo de la Manche, utilizando datos inexactos y por medio de declaraciones falsas, una autorización para ampliar su comercio, tal como exige la Ley francesa de 27 de diciembre de 1973 sobre urbanismo comercial.

    3 El Sr. Bekaert alegó en su defensa que la normativa francesa en materia de autorizaciones de apertura y de ampliación de grandes superficies comerciales resulta contraria a las normas comunitarias que enuncian los principios de libre comercio y de libre competencia, y, por consiguiente, de la libertad de establecimiento, solicitando a la Cour d' Appel de Rennes que sometiese al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial más arriba mencionada.

    4 Para una más amplia exposición de los hechos del asunto, del desarrollo del procedimiento y de las observaciones presentadas al Tribunal de Justicia, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento de la Sala.

    5 En cuanto al tenor literal de la cuestión, conviene recordar, en primer lugar, que si bien el Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado, carece de competencia para aplicar las normas jurídicas comunitarias al caso concreto y, por consiguiente, para valorar una disposición de Derecho nacional en relación con dichas normas jurídicas, sí que puede, sin embargo, en el marco de la cooperación judicial que arbitra aquel artículo, facilitar al órgano jurisdiccional nacional, utilizando los datos del expediente, los elementos de interpretación del Derecho comunitario que pudieran serle útiles para la apreciación de los efectos de la referida disposición.

    6 Si bien puede entenderse que la cuestión planteada tiene por objeto la interpretación del Derecho comcunitario, su texto, que se limita a mencionar "las disposiciones del Tratado de Roma y las Directivas de la Comunidad Económica Europea", no indica la disposición o disposiciones de Derecho comunitario a las que se hace referencia.

    7 En circunstancias similares, el Tribunal de Justicia ha precisado que le incumbe deducir del conjunto de elementos facilitados por el órgano jurisdiccional nacional, y principalmente de la motivación del auto de remisión, los puntos de Derecho comunitario cuya interpretación resulte necesaria, habida cuenta del objeto del litigio (sentencia de 29 de noviembre de 1978, Pig Marketing Board, 83/78, Rec. p. 2347).

    8 De la motivación del auto de remisión se desprende que la Cour d' Appel de Rennes considera que la exigencia de una previa autorización para que un comerciante explote en Francia una superficie comercial superior a 1.000 m2 ó a 1.500 m2, según la población del municipio de que se trate, "constituye una restricción a la liberta de establecimiento, aunque se haya previsto con ánimo de proteger a una categoría de comerciantes amenazada de desparición".

    9 A la luz de estas consideraciones, resulta que el órgano jurisdiccional nacional pretende saber si el principio de libertad de establecimiento se opone a una normativa nacional como la Ley francesa sobre urbanismo comercial. Por consiguiente, la cuestión sometida al Tribunal de justicia ha de formularse de nuevo en el sentido de que tiene por objeto la interpretación de las disposiciones comunitarias relativas a la libertad de establecimiento, y más concretamente el artículo 52 del Tratado CEE, así como las Directivas 68/363 y 68/364 del Consejo, de 15 de octubre de 1968 (DO L 258, págs. 1 y 6; EE 06/01, págs. 86 y 90), adoptadas para su aplicación en el ámbito de las actividades no asalariadas del comercio minorista.

    10 Para determinar la respuesta que debe darse a esta cuestión, es importante señalar que, como se desprende del expediente del asunto, el Sr. Bekaert posee la nacionalidad francesa y reside en Francia, donde dirige una sociedad anónima que explota un establecimiento comercial como concesionario de una marca francesa de automóviles. Todos estos factores hacen que en el caso de autos nos encontremos ante una situación meramente interna a un Estado miembro.

    11 Ahora bien, según ha precisado el Tribunal de Justicia en su sentencia de 12 de febrero de 1987 (221/85, Comisión c/ Reino de Bélgica, aún no publicada), refiriéndose precisamente al principio de libertad de establecimiento enunciado en el artículo 52 del Tratado CEE, dicho artículo 52 tiene como finalidad la de garantizar los beneficios de la normativa nacional a todo nacional de un Estado miembro que se establezca en otro Estado miembro, incluso con carácter secundario, para ejercer en él una actividad no asalariada, y prohíbe, como restricción a la libertad de establecimiento, toda discriinación basada en la nacionalidad.

    12 De este modo, la inexistencia en un caso concreto de todo elemento ajeno a un contexto meramente nacional tiene como efecto, en materia de libertad de establecimiento, el que las disposiciones de Derecho comunitario no resulten aplicables a dicha situación.

    13 Por consiguiente, procede responder a la cuestión planteada por la Cour d' Appel de Rennes en el sentido de que ni el artículo 52 del Tratado CEE ni las Directivas 68/363 y 68/364 del Consejo, adoptadas para su aplicación en el ámbito de las actividades no asalariadas del comercio minorista, se aplican a situaciones meramente internas a un Estado miembro, como la de un nacional de un Estado miembro que no haya residido ni trabajado nunca en otro Estado miembro.

    Decisión sobre las costas


    Costas

    14 Los gastos efectuados por el gobierno de la República Francesa, por el Gobierno del Reino de España y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente planteado ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

    Parte dispositiva


    En virtud de todo lo expuesto,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (sala Primera)

    pronunciándose sobre la cuestión planteada por la Cour d' Appel de Rennes mediante resolución de 22 de junio de 1987,

    declara:

    Ni el artículo 52 del Tratado CEE ni las Directivas 68/363 y 68/364 del Consejo, adaptadas para su aplicación en el ámbito de las actividades no asalariadas del comercio minorista, se aplican a situaciones meramente internas a un Estado miembro, como la de un nacional de un Estado miembro que no haya residido ni trabajado nunca en otro Estado miembro.

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