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Document 61986CO0064

    Auto del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de 14 de marzo de 1986.
    Giovanni Sergio contra Comisión de las Comunidades Europeas.
    Funcionario - Suspensión de la ejecución.
    Asunto 64/86 R.

    Recopilación de Jurisprudencia 1986 -01081

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:1986:124

    AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    14 de marzo de 1986 ( *1 )

    En el asunto 64/86 R,

    Giovanni Sergio, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, representado y asistido por el Sr. E. Arendt, Abogado de Luxemburgo, con domicilio en Luxemburgo, 34 B, rue Philippe-Il,

    parte demandante,

    contra

    Comisión de las Comunidades Europeas, representada por su Consejero Jurídico, Sr. D. Gouloussis, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el del Sr. Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg,

    parte demandada,

    que tiene por objeto obtener, en procedimiento sobre medidas provisionales, la suspensión de la Decisión de la Comisión de 12 de diciembre de 1985 y la admisión provisional del demandante al cursillo de formación para el concurso-oposición COM/A/8/84 que comienza el 17 de marzo de 1986,

    EL PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA,

    pronunciándose en virtud de los artículos 9, apartado 4, y 96 del Reglamento de Procedimiento,

    dicta el presente

    AUTO

    1

    Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 6 de marzo de 1986, el Sr. Giovanni Sergio, funcionario de grado B 2 de la Comisión, interpuso un recurso que tiene principalmente por objeto anular la Decisión del Jefe de la División «reclutamiento» de 12 de diciembre de 1985 y, en consecuencia, que se le admita al cursillo de formación que comienza el 17 de marzo de 1986 para el concurso interno de reserva COM/A/8/84 de méritos y ejercicios.

    2

    Por demanda de medidas provisionales interpuesta el mismo día, el demandante solicita en virtud del artículo 91, apartado 4, del Estatuto de los funcionarios, la suspensión de dicha decisión y su admisión provisional a las actividades de formación citadas.

    3

    La demanda de medidas provisionales ha sido notificada a la Comisión que ha presentado sus observaciones por escrito. Como los respectivos escritos contenían todas las informaciones necesarias para pronunciarse sobre esta demanda, no ha parecido necesario oír a las partes en sus explicaciones orales.

    4

    El demandante, funcionario de la Comisión desde el 9 de diciembre de 1967, presentó en junio de 1984 su candidatura al concurso interno COM/A/8/84 de títulos y pruebas para la constitución de una reserva de administradores (carrera A 7/6). Una vez admitido el demandante a las pruebas, se le informó por carta de 12 diciembre de 1985 del Jefe de la División «reclutamiento» de que el tribunal del concurso no ha estimado posible admitirle a la etapa siguiente del procedimiento, a saber, el cursillo de formación. En efecto, dicho tribunal ha emitido un juicio global sobre cada uno de los candidatos y, después de un examen comparativo, ha seleccionado a los candidatos cuyas aptitudes ha considerado mejores.

    5

    Estimando que esta decisión está viciada de falta de motivación e infringe el artículo 25 del Estatuto de los funcionarios y los artículos 1 y 5 del Anexo III del Estatuto, el demandante ha interpuesto el recurso en cuanto al fondo, así como la presente demanda de medidas provisionales.

    6

    Según el artículo 83, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, corresponde al demandante precisar las circunstancias que determinan la urgencia, así como los elementos de hecho y de derecho que justifiquen, a primera vista, la concesión de las medidas provisionales solicitadas.

    7

    A este respecto, el demandante se remite a sus alegaciones indicadas en el recurso principal y subraya además que existe urgencia en el sentido de la citada disposición en la medida en que el tribunal del concurso se propone organizar, el 17 de marzo de 1986, un período de formación teórica y de prácticas, obligatorias y comunes para todos los candidatos convocados. Al final del período, cada candidato deberá defender ante el tribunal un informe previamente depositado, que versará al mismo tiempo sobre el período de prácticas y sobre los distintos cursos de formación teórica que haya recibido. Por esta razón, impedir al demandante que participe en las actividades de formación equivale de hecho a impedirle participar en la prueba oral prevista en la convocatoria del concurso.

    8

    En sus observaciones escritas, la Comisión propone que se desestime la demanda de medidas provisionales. A este respecto subraya que el demandante no sufriría ningún perjuicio irreparable si la sentencia sobre el fondo se dictara en un momento en que hubiera terminado el período de formación teórica y las prácticas. En efecto, si el Tribunal de Justicia, admitiendo el recurso principal, anulara la decisión impugnada, la Comisión debería reanudar el concurso respecto al demandante y el tribunal del mismo volvería a empezar sus sesiones respecto al mismo para ejecutar la sentencia. Por tanto, dichas actividades de formación podrían organizarse para una sola persona. Además, la Comisión subraya que no es posible admitir a título de medidas provisionales, una medida que privaría de objeto al recurso principal.

    9

    Para solucionar el problema planteado por la demanda de medidas provisionales, procede reconocer que de las citadas observaciones de la Comisión se desprende que el demandante no sufriría un perjuicio irreparable si la sentencia sobre el fondo se dictara en un momento posterior al fin de las actividades de formación. En efecto, la Comisión se ha declarado dispuesta a reanudar el concurso respecto al demandante si ganara el recurso principal. En esas condiciones, el demandante no ha expresado las circunstancias que configuran la urgencia de su demanda de medidas provisionales.

    10

    De las consideraciones que anteceden resulta que la demanda de medidas provisionales debe ser desestimada.

     

    En virtud de todo lo expuesto,

    EL PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA,

    pronunciándose con carácter provisional,

    oído el Abogado General,

    resuelve :

     

    1)

    Desestimar la demanda de medidas provisionales.

     

    2)

    Reservar la decisión sobre las costas.

     

    Dictado en Luxemburgo, el 14 de marzo de 1986.

    El Secretario

    P. Heim

    El Presidente de la Sala Segunda

    K. Bahlmann


    ( *1 ) Lengua dc procedimiento: francés.

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