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Document 52026XG01808

Anuncio a la atención de las personas y las entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2026/696 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.° 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/695 del Consejo relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

ST/5417/2026/REV/2

DO C, C/2026/1808, 16.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1808/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1808/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/1808

16.3.2026

Anuncio a la atención de las personas y las entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2026/696 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/695 del Consejo relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(C/2026/1808)

La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2026/696 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/695 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de personas y entidades designadas en los anexos mencionados anteriormente, ha decidido que las medidas restrictivas dispuestas en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 deben seguir aplicándose a dichas personas y entidades.

Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 269/2014, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 4 del Reglamento).

Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse antes del 2 de junio de 2026 a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)   DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)   DO L, 2026/696, 14.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/696/oj.

(3)   DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

(4)   DO L, 2026/695, 14.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/695/oj.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1808/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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