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Document 52026XG01252

Anuncio a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2026/427 del Consejo, y en el Reglamento (CE) n.° 765/2006 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/426 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania

ST/5859/2026/INIT

DO C, C/2026/1252, 2.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1252/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1252/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/1252

2.3.2026

Anuncio a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2026/427 del Consejo, y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/426 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania

(C/2026/1252)

La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en el anexo I de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2026/427 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/426 del Consejo (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia.

El Consejo de la Unión Europea, tras revisar la lista de personas y entidades incluidas en las listas que figuran en los anexos antes mencionados, ha resuelto que se sigan aplicando a dichas personas y entidades las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006. Los motivos que justifican la inclusión en la lista de estas personas y entidades figuran en las entradas correspondientes de los anexos.

Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 765/2006, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 3 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, antes del 27 de noviembre de 2026 , junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Toda observación recibida se tendrá en cuenta a efectos de la revisión periódica por el Consejo de la lista de personas y entidades objeto de medidas, de acuerdo con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2012/642/PESC y el artículo 8 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 765/2006.


(1)   DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.

(2)   DO L, 2026/427, 26.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/427/oj.

(3)   DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.

(4)   DO L, 2026/426, 26.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/426/oj.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1252/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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