COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 29.4.2026
COM(2026) 183 final
2026/0099(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1157 en lo que respecta a la prohibición de exportar residuos municipales mezclados destinados a la valorización
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El artículo 44, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2024/1157, relativo a los traslados de residuos (en lo sucesivo, «Reglamento relativo a los traslados de residuos»), establece que, a partir del 21 de mayo de 2026, ya no está permitida la exportación de residuos municipales mezclados destinados a la valorización desde la UE a terceros países (incluida Suiza). Esta disposición se adoptó como parte de la política medioambiental general de la UE para reducir la generación de residuos municipales mezclados (es decir, residuos generados por los hogares que no se recogen por separado). Su objetivo era promover el tratamiento de residuos municipales mezclados en instalaciones que funcionen con arreglo a las normas de la UE y estén situadas cerca del lugar en el que se generan, en consonancia con el principio de proximidad, así como la eficiencia de los materiales y la necesidad de reducir la huella ambiental de los residuos.
Cada año se trasladan a Suiza alrededor de 200 000 toneladas de residuos municipales mezclados procedentes de diferentes Estados miembros de la UE. Una gran parte de estos residuos procede de localidades situadas muy cerca de Suiza. La entrada en aplicación del artículo 44, apartado 2, letra f), del Reglamento relativo a los traslados de residuos pondría fin a una práctica consolidada desde hace tiempo. Esta prohibición trasladará el transporte de dichos residuos a otras instalaciones que se encuentran en la UE, pero que están situadas más lejos que las instalaciones suizas utilizadas actualmente por las autoridades de los Estados miembros de la UE y los operadores de gestión de residuos.
Los datos facilitados por estas autoridades y partes interesadas muestran que una prohibición de la exportación de residuos municipales a Suiza aumentaría sustancialmente los costes de la gestión de estos residuos y generaría un excedente de emisiones de gases de efecto invernadero vinculado al transporte adicional por carretera (y a la sustitución del transporte ferroviario utilizado actualmente para el traslado de residuos de Austria a Suiza). Además, los beneficios asociados a esta medida (aumento de la actividad económica vinculada al tratamiento de residuos en instalaciones de la UE; reducción de la dependencia de la exportación de residuos para la gestión de los residuos generados en la UE) parecen ser limitados. En vista de ello, la medida no parece proporcionada en comparación con los objetivos que pretende alcanzar. En consonancia con su programa de simplificación, la Comisión propone, por tanto, una modificación muy específica y limitada del Reglamento relativo a los traslados de residuos para modificar el artículo 44, letra f), a fin de permitir que continúe la exportación de residuos municipales mezclados destinados a la valorización en Suiza. Se prohibirá la exportación de estos residuos para su eliminación (depósito en vertederos o incineración sin recuperación de energía).
En la Comunicación COM(2025) 980 «Simplificar para lograr una competitividad sostenible» que acompaña al paquete ómnibus de medio ambiente adoptado en diciembre de 2025 (Simplificación de las cargas administrativas en la legislación medioambiental), la Comisión reconoció las preocupaciones planteadas sobre estas cuestiones por las partes interesadas y las autoridades de los Estados miembros afectados (Austria, Francia, Alemania e Italia), en los que la situación geográfica en determinadas regiones justifica la exportación de dichos residuos a través de medios de transporte más sostenibles a instalaciones de gestión de residuos cercanas en países vecinos. La Comisión indicó que estudiaría con los colegisladores cómo abordar el asunto de manera oportuna en la Ley de Economía Circular o a través de otros instrumentos legislativos, en consonancia con los objetivos del Reglamento relativo a los traslados de residuos y del programa de descarbonización de la UE. La manera más eficaz y rápida de abordar este problema es presentar una propuesta independiente para modificar el artículo 44, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2024/1157.
La presente propuesta incluye disposiciones específicas relativas únicamente a la aclaración de que la prohibición de trasladar residuos municipales mezclados destinados a la valorización no se aplica cuando dichos residuos se exportan a Suiza. Es importante que la Comisión adopte esta propuesta lo antes posible, de modo que pueda ser acordada rápidamente por los colegisladores, lo que evitaría perturbar los traslados de residuos municipales mezclados a Suiza. El artículo 44 del Reglamento (UE) 2024/1157 entrará en aplicación el 21 de mayo de 2026; las autorizaciones para los traslados de residuos municipales mezclados son válidas hasta un año, lo que significa en la práctica que los traslados para los que se concedieron autorizaciones antes del 21 de mayo de 2026 se autorizarán después de esa fecha, hasta, como máximo, el 20 de mayo de 2027. Esto se ajusta a lo establecido en el artículo 85, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1157. Por lo tanto, es esencial que la modificación del artículo 44, apartado 2, se adopte y entre en vigor antes de esa fecha límite.
Las posibles modificaciones o derogaciones adicionales del Reglamento relativo a los traslados de residuos quedan fuera del ámbito de aplicación y de los objetivos de la presente propuesta. La Comisión colaborará constructivamente con los colegisladores para garantizar que el proceso legislativo preserve plenamente el objetivo esencial de la presente propuesta y no altere su intención.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
En general, la exportación de residuos a Suiza sigue las mismas normas que el traslado transfronterizo de residuos entre Estados miembros. La prohibición de exportar residuos municipales mezclados destinados a la valorización en virtud del Reglamento relativo a los traslados de residuos constituía una excepción a esta norma general. Con esta propuesta legislativa, se mantendrá la coherencia con las normas sobre exportación de residuos entre los Estados miembros de la UE y entre los Estados miembros de la UE y Suiza.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La modificación propuesta tiene por objeto fundamentalmente mantener el statu quo en lo que respecta a la situación específica de la exportación de residuos municipales mezclados de la Unión a Suiza. Esto no crea ninguna incoherencia con las políticas de la Unión.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica es la misma que la base jurídica del Reglamento relativo a los traslados de residuos, es decir, el artículo 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece cómo debe aplicarse el artículo 191 del Tratado. El artículo 191 se refiere a la política de la UE en materia de medio ambiente, que debe contribuir a alcanzar los siguientes objetivos:
· la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente,
· la protección de la salud de las personas,
· la utilización prudente y racional de los recursos naturales, y
· el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el cambio climático.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta tiene por objeto modificar el Reglamento relativo a los traslados de residuos, que regula el traslado de residuos entre los Estados miembros de la UE, así como entre la UE y terceros países. Desde hace muchos años existen normas armonizadas de la UE sobre el traslado de residuos, a fin de garantizar que no exista ningún obstáculo indebido a escala nacional a los traslados transfronterizos de residuos entre los Estados miembros de la UE. Esta armonización también es necesaria para evitar una situación en la que los operadores ilegales opten por trasladar sus residuos en primer lugar a través de Estados miembros que tengan normas nacionales menos estrictas que otros, de modo que puedan exportar posteriormente estos residuos de la UE a terceros países (lo que se conoce como «port-hopping»). También está justificado contar con normas armonizadas sobre la exportación de residuos a Suiza, a fin de permitir la igualdad de trato y la claridad jurídica para todos los operadores de residuos de la UE que deseen trasladar residuos a este país.
•Proporcionalidad
Excluir a Suiza de la prohibición de exportar residuos municipales mezclados destinados a la valorización eliminaría un futuro obstáculo para garantizar una gestión ambientalmente correcta de los residuos municipales mezclados para su valorización en la instalación más cercana. La modificación del Reglamento de manera muy específica abordará proporcionalmente las preocupaciones planteadas sobre las cuestiones por las partes interesadas y las autoridades de los Estados miembros correspondientes sin modificar otras partes del Reglamento ni afectar a los objetivos del Reglamento.
•Elección del instrumento
Reglamento en la medida en que modifica un Reglamento existente
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
La presente propuesta no se deriva de una evaluación ex post ni de un control de adecuación.
•Consultas con las partes interesadas
Varias partes interesadas de regiones limítrofes con Suiza expresaron su preocupación por las repercusiones del artículo 44, apartado 2, letra f), del Reglamento relativo a los traslados de residuos en sus actividades, en particular como parte de la consulta pública para la preparación del paquete ómnibus de medio ambiente adoptado en diciembre de 2025 (Simplificación de las cargas administrativas en la legislación medioambiental).
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
Las autoridades austriacas y alemanas facilitaron datos sobre las repercusiones medioambientales y económicas de una futura prohibición de la exportación de residuos municipales mezclados a Suiza en comparación con las alternativas existentes en los Estados miembros afectados (Alemania, Austria, Francia e Italia). Estos datos demuestran que dicha prohibición tendría repercusiones económicas y medioambientales muy negativas.
Las ilustraciones que figuran a continuación, procedentes de la región fronteriza austriaca de Vorarlberg y de la zona fronteriza alemana de Baden-Württemberg, proporcionan cifras cuantificadas de estas repercusiones.
Implicaciones para el medio ambiente
El transporte alternativo de residuos que, en lugar de a Suiza, como ocurre actualmente, se trasladarían a otros lugares, supondría un transporte por carretera más largo. Por ejemplo, el transporte de residuos municipales mezclados desde la región austriaca de Vorarlberg hasta la instalación más cercana de Suiza es diez veces inferior a la opción más probable de Austria (40 km frente a 400 km). Además, la mayoría de los traslados de residuos de Austria a Suiza se realizan por ferrocarril. Esto tendría que sustituirse por el transporte en camiones. Sobre esta base, puede estimarse que el transporte actual de residuos a Suiza supone un ahorro de alrededor de 1 400 toneladas de CO2 al año, en comparación con el transporte a una instalación similar en la UE.
Además, actualmente se transportan 15 000 toneladas de residuos procedentes de la incineración de residuos con recuperación de energía de Suiza directamente a Vorarlberg cada año, lo que garantiza una utilización óptima de la logística de transporte existente y aprovecha las sinergias de la cooperación regional.
Por último, si los residuos tuvieran que transportarse a distancias más largas, cabe esperar efectos negativos en el tráfico intraalpino (como la contaminación atmosférica, el ruido, la presión sobre las infraestructuras y el cambio climático). También puede dar lugar a un mayor riesgo de accidentes, con un aumento del tráfico de camiones en carreteras montañosas.
En el caso de Alemania, desviar los flujos de residuos a las plantas de transformación de residuos en energía más próximas de Baden-Württemberg daría lugar a importantes distancias adicionales de viaje de un total de unos 887 000 km al año a través de las zonas fronterizas afectadas. Esto daría lugar a una carga adicional anual de emisiones de CO2 de unas 383 toneladas, según las estimaciones de las autoridades alemanas. Estas cifras se basan en las hipótesis más favorables posibles, ya que es probable que los residuos tengan que desplazarse más lejos que Baden-Württemberg para su tratamiento en caso de que no se dirijan a instalaciones suizas cercanas.
Si bien Suiza no está vinculada por el Derecho de la Unión, como la Directiva sobre las emisiones industriales (Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganado), las instalaciones de transformación de residuos en energía en Suiza están sujetas a normas estrictas en lo que respecta a los controles de la contaminación. Por lo tanto, la exportación de residuos municipales mezclados a estas instalaciones no dará lugar a que los residuos generados en la UE se traten en condiciones menos respetuosas con el medio ambiente que en la UE.
Implicaciones económicas en términos de costes:
Además del aumento de las emisiones de CO2 y de la necesidad de transporte de larga distancia por carretera a través de las regiones montañosas, los costes económicos del transporte y el tratamiento de los residuos municipales mezclados aumentarían en el caso de que la prohibición de exportación establecida en el artículo 44, letra f), del Reglamento relativo a los traslados de residuos empezara a aplicarse a Suiza.
Las estimaciones de la región de Vorarlberg muestran que los costes de transporte aumentarían al menos en un factor de 10 y los costes de tratamiento en torno al 40 %. Las autoridades alemanas también han indicado que la prohibición de exportación daría lugar a costes más elevados para los municipios responsables de la gestión de los residuos municipales mezclados en Baden-Württemberg.
•Evaluación de impacto
No es necesaria una evaluación de impacto porque se espera que los efectos sean limitados a escala de la UE y la estrategia elegida para lograr el resultado deseado tiene un alcance asimismo limitado.
•Adecuación regulatoria y simplificación
Esta propuesta simplificará las actividades de los municipios y las empresas de gestión de residuos que actualmente transportan residuos municipales mezclados a Suiza, en comparación con la eventual prohibición de dichos traslados.
•Derechos fundamentales
La propuesta no tiene consecuencia alguna en lo relativo a la protección de los derechos fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
No se han identificado repercusiones presupuestarias.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
No procede.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El artículo 1 contiene la disposición modificada del artículo 44, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2024/1157. Aclara que la prohibición de trasladar residuos municipales mezclados (a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del Reglamento relativo a los traslados de residuos) para su valorización no se aplica cuando dichos residuos se exportan a Suiza.
El artículo 2 establece la entrada en vigor y aplicación del presente Reglamento.
2026/0099 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1157 en lo que respecta a la prohibición de exportar residuos municipales mezclados destinados a la valorización
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El artículo 44, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2024/1157 prohíbe, a partir del 21 de mayo de 2026, la exportación de residuos municipales mezclados destinados a la valorización desde la UE a terceros países. El traslado de dichos residuos desde las zonas fronterizas a plantas de tratamiento cercanas en Suiza, que establecen normas estrictas para la gestión de residuos, dejaría de estar autorizado, lo que pondría fin a una práctica establecida desde hace tiempo. Esta prohibición trasladaría el transporte de dichos residuos a otros países, en instalaciones de gestión de residuos situadas más lejos y daría lugar a un mayor transporte por carretera que por ferrocarril. Esto aumentaría los costes de la gestión de estos residuos y generaría un excedente de emisiones de gases de efecto invernadero vinculado al transporte adicional por carretera, mientras que sus beneficios son muy limitados. En este sentido, es necesario modificar el artículo 44, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2024/1157 para permitir la continuación de la exportación de residuos municipales mezclados destinados a la valorización a Suiza.
(2)Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2024/1157 en consecuencia.
(3)Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la necesidad de armonización, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1157, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
«f) se prohibirán las exportaciones de los residuos mencionados en el artículo 4, apartado 3, excepto a Suiza;».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
El Presidente / La Presidenta
[...]
[...]
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para modificar el Reglamento (UE) 2024/1157 relativo a los traslados de residuos.
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
Ámbito de actuación: 09 Actividad Medio Ambiente: 09 02 02 Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) – Economía circular y calidad de vida
1.3.Objetivo(s)
1.3.1.Objetivo(s) general(es)
El objetivo del Reglamento (UE) 2024/1157 es proteger el medio ambiente y la salud humana frente a los efectos adversos que puedan derivarse del traslado de residuos. Esto permanece sin cambios.
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
El artículo 44, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2024/1157 prohíbe, a partir del 21 de mayo de 2026, la exportación de residuos municipales mezclados destinados a la valorización desde la UE a terceros países, excluyendo por tanto a Suiza como destino. Esta disposición ya no autorizará el traslado de dichos residuos desde las zonas fronterizas a las instalaciones de tratamiento suizas cercanas, lo que pondrá fin a una práctica que ya existe desde hace muchos años. Esta prohibición trasladará el transporte de dichos residuos a otros países, en instalaciones de gestión de residuos situadas más lejos. Esto aumentará los costes de la gestión de estos residuos y generará un excedente de emisiones de gases de efecto invernadero vinculado al transporte adicional por carretera. En la Comunicación que acompaña al paquete ómnibus medioambiental de diciembre de 2025, la Comisión indicó que era consciente de las preocupaciones planteadas sobre estas cuestiones por las partes interesadas y las autoridades de los Estados miembros afectados (Austria, Francia, Alemania e Italia), en particular en el caso de que la situación geográfica en determinadas regiones justifique la exportación de dichos residuos a través de medios de transporte más sostenibles a instalaciones de gestión de residuos cercanas en países vecinos. La Comisión no incluyó ninguna propuesta para abordar la cuestión en este paquete, pero indicó que estudiará con los colegisladores cómo abordar el asunto de manera oportuna en la Ley de Economía Circular o a través de otros instrumentos legislativos, en consonancia con los objetivos del Reglamento relativo a los traslados de residuos y del programa de descarbonización de la UE.
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
Evitar costes excesivos, tanto desde el punto de vista económico como medioambiental, del transporte de residuos a larga distancia en lugar de a la instalación más cercana.
1.3.4.Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
Costes evitados para los operadores de gestión de residuos y las autoridades de los Estados miembros de la UE limítrofes con Suiza. Reducción del transporte por carretera y emisiones de gases de efecto invernadero asociadas
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
☐una acción nueva
☐una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
☐la prolongación de una acción existente
☑una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
No procede
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
La normativa europea garantiza que no se eluda la legislación general de la UE en materia de residuos mediante el traslado de residuos a terceros países en los que las normas y el desempeño en materia de gestión de residuos difieran en gran medida de los de la UE. La aportación del enfoque de la UE para el traslado de residuos radica en que garantiza la coherencia en la aplicación del Convenio de Basilea y de la Decisión de la OCDE por parte de cada Estado miembro. El grado de detalle de las disposiciones del Reglamento relativo a los traslados de residuos es tal que evita una disparidad de interpretaciones entre los Estados miembros que pudiera trabar los traslados de residuos dentro de la UE.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
No procede
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
No procede
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
No procede
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
☐duración limitada
☐en vigor desde [el DD.MM.]AAAA hasta [el DD.MM.]AAAA
☐incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
☑duración ilimitada
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
☑Gestión directa por la Comisión
☐por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión
☐por las agencias ejecutivas.
☐Gestión compartida con los Estados miembros
☐Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
☐terceros países o los organismos que estos hayan designado
☐organizaciones internacionales y sus agencias (especificar)
☐el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones
☐los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero
☐organismos de Derecho público
☐organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes
☐organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes
☐organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente
☐organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión
Observaciones
[...]
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
La EPA (encuesta de población activa) hace alusión al coste del personal y a la contratación pública, gastos a los que se aplican normas estándar.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los métodos(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismos(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
La EPA (encuesta de población activa) hace alusión al coste del personal y a la contratación pública, gastos a los que se aplican normas estándar.
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistemas(s) de control interno establecidos para atenuarlos
No procede
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
No procede
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
La EPA (encuesta de población activa) hace alusión al coste del personal y a la contratación pública, gastos a los que se aplican normas estándar.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
No procede
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND.
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND.
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND.
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
☐La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos
☐La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación.
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos / Créditos de compromiso
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos / Créditos de pago
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <.......>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <.......>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
de la RÚBRICA <....>
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <.......>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <.......>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
de la RÚBRICA <....>
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
de las rúbricas 1 a 6
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <.......>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <.......>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
de la RÚBRICA <....>
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <.......>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <.......>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
de la RÚBRICA <....>
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6
del marco financiero plurianual (importe de referencia)
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <.......>
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indicar
los objetivos y
los resultados
⇓
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar
la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)
|
TOTAL
|
|
|
RESULTADOS
|
|
|
Tipo
|
Coste
medio
|
Núm.
|
Coste
|
Núm.
|
Coste
|
Núm.
|
Coste
|
Núm.
|
Coste
|
Núm.
|
Coste
|
Núm.
|
Coste
|
Núm.
|
Coste
|
Total
Núm.
|
Total
Coste
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1: [...]
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
☐La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo.
☐La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación.
3.2.3.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos
|
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.3.3.Total de los créditos
|
TOTAL
CRÉDITOS APROBADOS
+
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos
☑La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
☐La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación.
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado
Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Personal externo (en EJC)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la Rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la Rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos
|
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Personal externo (en equivalentes a jornada completa)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la Rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos
|
TOTAL
CRÉDITOS APROBADOS
+
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Personal externo (en equivalentes a jornada completa)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la Rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):
|
|
Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión
|
Personal adicional excepcional*
|
|
|
|
Financiado con cargo a la Rúbrica 7 [¡¡Bravo!!] o a Investigación
|
Financiado con cargo a la línea BA
|
Financiado con tasas
|
|
Empleos de plantilla
|
|
|
No procede
|
|
|
Personal externo (AC, ENCS, INT)
|
|
|
|
|
Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:
|
Funcionarios y personal temporal
|
|
|
Personal externo
|
|
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.
Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la Rúbrica 7 en la fila correspondiente.
Los créditos de las rúbricas 1 a 6 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se empleará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información proporcionada en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en la sección 4, «Dimensiones digitales».
|
TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL MFP
2021-2027
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Gasto informático (institucional)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Gasto informático en programas operativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
☐puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
☐requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.
☐requiere una revisión del MFP.
3.2.7.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
☐no prevé la cofinanciación por terceros.
☐prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Total
|
|
Especificar el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
☐La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
☐La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
☐en los recursos propios
☐en otros ingresos
☐indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
|
Artículo ………….
|
|
|
|
|
|
En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
[...]
Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).
[...]
4.DIMENSIONES DIGITALES
4.1.Obligaciones con repercusión digital
Si se considera que la iniciativa estratégica no contiene ninguna obligación con repercusión digital, explique por qué no se utilizan los medios digitales.
No procede
En caso contrario, enumere los requisitos de repercusión digital en el cuadro que figura a continuación:
|
Referencia a la obligación
|
Descripción de la obligación
|
Agente(s) afectado(s) por la obligación
|
Procesos generales
|
Categorías
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4.2.Datos
No procede
Descripción detallada del alcance de los datos y de todas las normas y especificaciones relacionadas
|
Tipo de datos
|
Referencia a las obligaciones
|
Norma o especificación (si procede)
|
|
Tipo de datos #1
|
|
|
|
Tipo de datos #2
|
|
|
Armonización con la Estrategia Europea de Datos
Explíquese cómo ser armonizan las obligaciones con la Estrategia Europea de Datos
[...]
Armonización con el principio de «solo una vez»
Explíquese cómo se ha tomado en consideración el principio de «solo una vez» y cómo se ha estudiado la posibilidad de reutilizar los datos existentes
[...]
Explíquese en qué medida los datos de nueva creación son localizables, accesibles, interoperables y reutilizables, y cumplen normas de alta calidad
[...]
Flujos de datos
Rellene el cuadro siguiente para cada flujo de datos:
|
Tipo de datos
|
Referencia a las obligaciones
|
Agente que proporciona los datos
|
Agente que recibe los datos
|
Desencadenante del intercambio de datos
|
Frecuencia (si procede)
|
|
Tipo de datos #1
|
|
|
|
|
|
|
Tipo de datos #2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4.3.Soluciones digitales
Para cada solución digital, facilítese la referencia a la(s) obligación(es) de relevancia digital que le afecta(n), una descripción de la funcionalidad asignada a la solución digital, el organismo que será responsable de ella, y otros aspectos relevantes, como la reutilizabilidad y la accesibilidad. Por último, explíquese si la solución digital pretende hacer uso de las tecnologías de inteligencia artificial.
|
Solución digital
|
Referencia a las obligaciones
|
Principales funcionalidades asignadas
|
Organismo responsable
|
¿Cómo se garantiza la accesibilidad?
|
¿Cómo se tiene en cuenta la reusabilidad?
|
Uso de tecnologías de IA (si procede)
|
|
Solución digital #1
|
|
|
|
|
|
|
|
Solución digital #2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Para cada solución digital, explíquese en qué medida dicha solución se ajusta a los requisitos y las obligaciones del marco de ciberseguridad de la UE, así como a otras políticas digitales y disposiciones legales (como eIDAS, la pasarela digital única, etc.).
Solución digital #1
|
Política digital o sectorial (cuando proceda)
|
Explicación de cómo se armoniza con ella
|
|
Reglamento de Inteligencia Artificial
|
|
|
Marco de ciberseguridad de la UE
|
|
|
Reglamento eIDAS
|
|
|
Pasarela digital única e IMI
|
|
|
Otras
|
|
Solución digital #2
|
Política digital o sectorial (cuando proceda)
|
Explicación de cómo se armoniza con ella
|
|
Reglamento de Inteligencia Artificial
|
|
|
Marco de ciberseguridad de la UE
|
|
|
Reglamento eIDAS
|
|
|
Pasarela digital única e IMI
|
|
|
Otras
|
|
4.4.Evaluación de la interoperabilidad
Describa los servicios públicos digitales afectados por las obligaciones
|
Servicio público digital o categoría de servicios públicos digitales
|
Descripción
|
Referencia a las obligaciones
|
Soluciones de la Europa Interoperable (NO PROCEDE)
|
Otras soluciones de interoperabilidad
|
|
Servicio público digital #1
|
|
|
|
|
|
Categoría de servicios públicos digitales según la CFAP #1
|
|
|
|
|
Evalúese el efecto de las obligaciones en la interoperabilidad transfronteriza
Servicio público digital #1
|
Evaluación
|
Medidas
|
Posibles obstáculos restantes (si procede)
|
|
Armonización con las políticas digitales y sectoriales existentes. Enumérense las políticas digitales y sectoriales aplicables que se hayan establecido
|
Política digital o sectorial #1 Política digital o sectorial#2 Política digital o sectorial #3
|
Obstáculo #1 Obstáculo #2 Obstáculo #3
|
|
Medidas organizativas para la prestación sencilla de servicios públicos digitales transfronterizos. Enumérense las medidas de gobernanza previstas
|
Medida de gobernanza #1 Medida de gobernanza #2 Medida de gobernanza #3
|
Obstáculo #1 Obstáculo #2 Obstáculo #3
|
|
Medidas adoptadas para garantizar el consenso en cuanto a los datos. Enumérense dichas medidas
|
Medida #1 Medida #2 Medida #3
|
Obstáculo #1 Obstáculo #2 Obstáculo #3
|
|
Uso de especificaciones y normas técnicas abiertas acordadas en común. Enumérense dichas medidas
|
Medida #1 Medida #2 Medida #3
|
Obstáculo #1 Obstáculo #2 Obstáculo #3
|
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización
Rellene el cuadro siguiente para cada medida de apoyo a la digitalización:
|
Descripción de la medida
|
Referencia a las obligaciones
|
Papel de la Comisión (si procede)
|
Agentes que deben participar (si procede)
|
Calendario previsto (si procede)
|
|
Medida #1
|
|
|
|
|
|
Medida #2
|
|
|
|
|
|
Medida #3
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|